MODIFICA: Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos (art. 102). Este real decreto‑ley, aprobado por razón de extraordinaria y urgente necesidad y publicado el 12 de mayo de 2026, garantiza el acceso equitativo a los medicamentos y redefine el copago para que persiga fines sanitarios (uso racional y corresponsabilidad) sin aumentar la carga neta de ningún colectivo: introduce mayor segmentación de tramos (de 3 a 6 niveles para asegurados activos y beneficiarios; de 3 a 4 para pensionistas y sus beneficiarios), fija porcentajes de aportación según renta (por ejemplo, asegurados activos: 60 % para rentas ≥100.000 €, 50 % para 60.000–100.000 €, 45 % para 18.000–60.000 €, 40 % resto; pensionistas y sus beneficiarios general 10 %, salvo los incluidos en 60 %; extranjeros no registrados 40 %; mutualidades 30 %), y establece topes máximos mensuales para proteger a pacientes crónicos (aportación reducida ATC 10 % con tope 4,98 €; asegurados activos: renta <9.000 € tope 8,23 €; 9.000–18.000 € tope 18,52 €; 18.000–35.000 € tope 61,75 €; pensionistas: renta <18.000 € tope 8,23 €; 18.000–60.000 € tope 13,37 €; 60.000–100.000 € tope 18,52 €; ≥100.000 € tope 61,75 €), con reintegro por la comunidad autónoma de las cantidades pagadas que excedan esos topes (periodicidad máxima semestral) y posibilidad de actualización anual de límites por real decreto; reemplaza el umbral fijo de exención para pensionistas de bajos ingresos por un criterio vinculado a la percepción de complementos por pensiones inferiores a la mínima (con actualización automática), y dispone una norma transitoria que mantiene la exención para quienes, estando antes exentos, dejan de percibir dichos complementos al entrar en vigor siempre que acrediten renta reducida (si presentaron IRPF: renta < 5.635 €; si no, renta < 11.200 €), extensión también a sus beneficiarios; mantiene y detalla exenciones para colectivos concretos (víctimas de síndrome tóxico, personas con discapacidades, perceptores de renta de integración social, pensiones no contributivas, desempleados sin subsidio, tratamientos por accidente laboral o enfermedad profesional, beneficiarios del ingreso mínimo vital, menores con discapacidad ≥33 %, prestaciones por hijo/menor a cargo en acogimiento permanente o guarda para adopción, etc.); regula que la prestación farmacéutica ambulatoria sujeta a aportación es la dispensada con receta u orden de dispensación por oficinas de farmacia (con reglas sobre momento de pago y fórmulas magistrales), establece la estructura normativa (exposición, artículo único que modifica el art. 102, disposición transitoria única y tres disposiciones finales que habilitan competencias, reglamentación y entrada en vigor) y autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias; entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
BOE-A-2026-10324