NUEVA ORDEN ADMINISTRATIVA (NO MODIFICA LEYES); SE DICTA CON BASE EN: ART. 149.1.19ª CE, LEY 5/2023, REAL DECRETO 502/2022, LEY 3/2001, LEY 50/1997 y NORMALES COMUNITARIAS APLICABLES (p. ej. REGL. (UE) 2025/219 y ART. 7.3 DEL REGL. (CE) 1967/2006). La orden establecía límites individuales anuales de captura por buque para la gamba roja (Aristeus antennatus, stock ARA/GF1-7) para la pesca de arrastre en las subzonas geográficas 1, 2, 5, 6 y 7 del Mediterráneo con el objetivo de asegurar la sostenibilidad biológica, social y económica del recurso; esos límites se fijaban cada año en función de la cuota asignada a España por la Unión Europea (708,3 t en 2025 según el Regl. 2025/219) y se calculaban tomando la media de capturas históricas de cada buque a partir de 2022, tras deducir un 4 % de la cuota nacional que se constituía como reserva para cubrir excesos y computar capturas accesorias; las limitaciones individuales se publicarían por resolución de la Secretaría General de Pesca en el Boletín Oficial del Estado; la tramitación incluyó informes del Instituto Español de Oceanografía, consultas a comunidades autónomas y al sector y audiencia pública conforme a la Ley 50/1997, y la medida fue comunicada a la Comisión Europea; el incumplimiento quedaba sometido al régimen sancionador de la Ley 3/2001; la orden se dictó atendiendo a los dictámenes científicos (CCTEP y CGPM) que pedían reducir mortalidad por pesca en las SZG indicadas, se ajustaba a los principios de buena regulación de la Ley 39/2015 y entraba en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (fue firmada en Madrid el 13 de mayo de 2025 por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación), si bien ESTA NORMA QUEDÓ DEROGADA CON EFECTOS DE 28 DE MARZO DE 2026 POR LA DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA DE LA ORDEN APA/281/2026, DE 23 DE MARZO.
BOE-A-2025-9620