Resumen de norma

BOE-A-2025-8159

Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).

NUEVO REAL DECRETO QUE DEROGA EL REAL DECRETO 69/2019 Y SE DICTA PARA ADAPTAR Y DESARROLLAR EL RÉGIMEN DE TRAGSA Y TRAGSATEC EN CONFORMIDAD CON DISPOSICIONES COMO LA LEY 9/2017 (ARTS. 32 Y 33), LA LEY 40/2015, LA LEY 11/2020, EL RD‑LEY 36/2020 Y EL RD‑LEY 7/2024. Este real decreto regula que TRAGSA y su filial TRAGSATEC son medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, comunidades autónomas, Ceuta y Melilla, cabildos/consells insulares, diputaciones forales y provinciales y sus entidades dependientes, y que actúan mediante encargos formales (no ejercen potestades públicas y el órgano público mantiene el control y la decisión final); define el ámbito funcional (vinculado a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, medioambientales, desarrollo rural, pesca, cooperación, etc., con posibilidad de actuar fuera del territorio si está en su objeto social) y reglas para encargos de emergencia (prioritarios, con formalización posterior) y de entidades que no sean poderes adjudicadores. Regula el régimen económico y tarifario: las tarifas deben cubrir costes reales directos e indirectos y gastos generales, se aprueban por una Comisión de Tarifas adscrita al MAPA con representación de las administraciones, se publicarán en el BOE y su apartado sobre aplicación temporal fue aclarado por la corrección de errores publicada en el BOE núm. 285, de 27‑11‑2025; las certificaciones serán preferentemente mensuales y los pagos se abonan en 30 días, con reglas específicas sobre anticipos, variaciones de obra (límites del 10% y retenciones) y prórrogas provisionales. Establece límites y condiciones para contratar prestaciones parciales con terceros (límite general del 50% salvo excepciones, con reglas de valoración y cómputo), regula la participación en financiación de infraestructuras (saldo vivo no superior al patrimonio neto consolidado del grupo y obligación de detallar plazo, amortización y pagos), y ordena la cooperación internacional y entre entidades mediante convenios y encargos concretos. Crea y regula órganos de control conjunto y participación: la Comisión de Control Conjunto (adscrita al Consejo de Administración) y la Comisión para la Determinación de Tarifas (adscrita al MAPA), cuyo funcionamiento se hará con medios existentes sin incremento de gasto público; la Junta General de Accionistas mantiene competencias en asuntos relevantes. Incluye plazos y procedimientos de documentación, publicidad y justificación presupuestaria (incluido tratamiento de fondos UE), una disposición para comunicar parcelas afectadas por la DANA con plazo de 30 días para autorizar reparaciones, disposición transitoria que mantiene vigentes actos y encargos anteriores y disposición derogatoria única que suprime el RD 69/2019; entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)