NUEVA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y RACIONALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LES ILLES BALEARS QUE MODIFICA, ENTRE OTRAS, DIVERSAS NORMAS AUTONÓMICAS: TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUBVENCIONES (DL 2/2005), LEY 1/2019 (DEL GOVERN), LEY 3/2019 (AGRARIA), LEY 12/2017 (URBANISMO), LEY 6/1997 (SUELO RÚSTICO), LEY 10/2019 (CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA), LEY 3/2007 (FUNCIONARIADO), LEY 4/2009 (SERVICIOS SOCIALES), LEY 5/2018 (VIVIENDA) y otras leyes y decretos sectoriales citados en el texto; además deroga preceptos incompatibles. La norma tiene por objeto, con carácter extraordinario y urgente, simplificar trámites, reducir cargas administrativas y duplicidades, impulsar la digitalización y la interoperabilidad (creación/fortalecimiento de la Plataforma de Interoperabilidad PINBAL, registro electrónico general, obligación de medios electrónicos y plan de digitalización que el Govern debe aprobar en 6 meses), y modernizar la organización pública (Comisión y Grupo de Trabajo de Simplificación); entre sus medidas principales figura la simplificación de subvenciones (comprobaciones y comunicaciones electrónicas), la agilización de la elaboración normativa (memoria de impacto abreviada, plazos cortos para informes), regulación de actuaciones administrativas automatizadas y de IA, y la autorización de actuaciones firmadas electrónicamente. Sectorialmente, facilita la actividad agraria (racionalización del Registro Agrario y nuevas reglas para explotaciones y sector equino), adapta normas de costas, agua y puertos (delegación de competencias municipales para actos de interés turístico y obras en tramos urbanos de playas), impulsa renovables y puntos de recarga, flexibiliza la gestión de ITV, regula movilidad (más competencias para el Consorcio de Transportes de Mallorca y aparcamientos disuasorios temporales), modifica la evaluación ambiental (nuevo órgano ambiental unipersonal, plazos de vigencia y umbrales revisados), simplifica trámites urbanísticos (suprime la cédula de habitabilidad/primera ocupación y centraliza en la licencia de ocupación/primera utilización, regula entidades privadas de certificación urbanística acreditadas por ENAC), habilita procedimientos extraordinarios de legalización en suelo rústico con condiciones y limitaciones (prohibición de destinarlas a turismo salvo títulos habilitantes previos), regula inversiones de interés autonómico/insular (incluyendo centros privados con fondos públicos), adapta educación (conciertos del 0–3, complementos por puestos difíciles y red complementaria), introduce la Historia Social Única y el intercambio sanitario‑social con fuertes garantías de protección de datos, establece disposiciones transitorias y derogatorias puntuales, y prevé numerosas disposiciones adicionales y transitorias para implantar y coordinar estas medidas; en conjunto busca agilizar procedimientos y pagos, favorecer la interoperabilidad y la digitalización, mantener la protección ambiental y jurídica y facilitar la actuación de personas y empresas.
BOE-A-2025-720