Resumen de norma

BOE-A-2025-5409

Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los gravámenes, de sus exenciones y reducciones, y su aplicación a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras integradas en la Red de Carreteras del Estado.

Este real decreto establece cómo se calculan y aplican los peajes en las autopistas de la Red de Carreteras del Estado (incluidas las gestionadas por SEITT) para que los precios se relacionen con los costes reales de construcción, conservación, explotación y, en su caso, con los costes externos (contaminación atmosférica y, si procede, acústica y CO2), introduciendo además criterios para modular los peajes según las emisiones de los vehículos (tanto pesados como ligeros), para descontar o reducir tarifas en casos concretos, y para imponer recargos temporales por congestión cuando se cumplan condiciones estrictas; fija obligaciones sobre métodos de pago (preferentemente electrónicos e interoperables), transparencia, comunicación previa a la Comisión Europea antes de nuevos peajes o cambios sustanciales, controles y publicaciones periódicas de datos, y deja claros plazos de transición y excepciones para contratos previos; contiene seis anexos técnicos con las fórmulas, clasificaciones de vehículos por emisiones y daño al pavimento, valores de referencia para costes externos y reglas de imputación de costes, y deroga expresamente el Real Decreto 286/2014; la norma se justifica en la competencia estatal y debe aplicarse con principios de proporcionalidad, no discriminación y neutralidad de ingresos, y entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (cerrada en Madrid el 18 de marzo de 2025). MODIFICA/DEROGA NORMATIVAS EXISTENTES: DEROGA EL REAL DECRETO 286/2014; INCORPORA AL DERECHO ESPAÑOL EL ART. 1 DE LA DIRECTIVA 1999/62/CE EN LA REDACCIÓN INTRODUCIDA POR LA DIRECTIVA (UE) 2022/362 Y LAS DIRECTIVAS 2011/76/UE Y 2006/38/CE; ADEMÁS OBLIGA A ADAPTAR EL PLIEGO DE CLAÚSULAS DEL DECRETO 215/1973 EN UN PLAZO MÁXIMO DE 3 AÑOS.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)