NUEVA ORDEN MINISTERIAL. MODIFICA: Resolución de 27 de mayo de 2013 (Apartado Primero.1.b.). Esta norma, dirigida a frenar el aumento de estafas por suplantación en llamadas y mensajes, obliga a operadores y proveedores a bloquear llamadas de voz y mensajes (SMS/MMS/RCS) que tengan identificador vacío, números españoles no atribuidos o formatos incoherentes, y a bloquear también orígenes internacionales que muestren como identificador un número nacional salvo casos de itinerancia; exige además que las empresas y sus proveedores inscriban en un registro gestionado por la CNMC los alias alfanuméricos que usen en mensajería y prohíbe transmitir alias no inscritos o enviados por proveedores no autorizados; prohíbe usar numeración móvil para atención al cliente y llamadas comerciales no solicitadas (con revisión de los rangos móviles) y permite, de forma general, usar números 800 y 900 para estos servicios para que devolver la llamada sea gratuito; encarga al operador originador y a los puntos de interconexión internacional la comprobación y bloqueo, prevé excepciones motivadas por la Secretaría de Estado y mecanismos técnicos (marcas/parametrizaciones) para identificar CLI no verificado, obliga a remitir estadísticas de bloqueos a la Secretaría de Estado y a la CNMC, garantiza que los tratamientos de datos se ajusten al RGPD y la LOPDGDD, se apoya en la Ley 11/2022 y en reglamentos y reales decretos de telecomunicaciones, y establece plazos de entrada en vigor: la orden produce efecto a los 20 días de su publicación en el BOE, los arts. 5.1 y 7.1 deben cumplirse en un plazo máximo de 3 meses, los arts. 7.2 y 8 entran en vigor el 15 de septiembre de 2026 y el art. 9 a los 3 meses; Madrid, 12 de febrero de 2025, Ministro Óscar López Águeda.
BOE-A-2025-2870