La ley reconoce la movilidad como un nuevo derecho ciudadano esencial para el acceso al empleo, educación, salud y vida social y la sitúa como herramienta de cohesión territorial y lucha contra el cambio climático; establece principios (seguridad, sostenibilidad, equidad territorial —especialmente en zonas rurales—, perspectiva de género, accesibilidad universal, digitalización y participación) y crea el Sistema General de Movilidad Sostenible con el Foro Territorial, el Consejo Superior, el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) y el Documento de Orientaciones (DOMOS) que orientan la planificación; obliga a planes estratégicos (IPEEM a nivel estatal), planes de movilidad locales, de grandes centros y planes de movilidad al trabajo, regula y reconoce jurídicamente servicios tradicionales y nuevas formas de movilidad (movilidad compartida, carsharing, transporte a la demanda), fija prioridades de uso del espacio público (peatón y bicicleta, transporte público, vías de alta ocupación y en último término vehículo privado), y contiene reglas de obligaciones de servicio público, evaluación previa y ex post de infraestructuras (con metodologías homogeneizadas), medidas para conservar y digitalizar infraestructuras y para facilitar la electrificación y suministros alternativos en puertos y aeropuertos; crea el Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO‑FCPJ) para cofinanciar parte de costes operativos y proyectos de inversión; impulsa la innovación mediante un "espacio controlado de pruebas" (sandbox), la Oficina para la Facilitación de Pruebas de Vehículos Automatizados (OFVA) y procedimientos de experimentación; obliga a la apertura y normalización de datos (Punto de Acceso Nacional y obligaciones de suministro al EDIM), fomenta la digitalización y las aplicaciones MaaS, regula incentivos y apoyo al ferrocarril de mercancías y nodos logísticos, refuerza la participación ciudadana y la publicidad activa de la Administración y prevé un régimen sancionador para incumplimientos; respeta el reparto competencial, contiene múltiples desarrollos reglamentarios posteriores, y contempla medidas transitorias, evaluaciones, planes (ciclismo, aero y marítimo, recarga eléctrica, apoyo a zonas despobladas) y adaptaciones operativas para garantizar la cohesión y la descarbonización del sector. NUEVA LEY. MODIFICA: REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2015 (TEXTO REFUNDIDO SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL); REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004 (TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES); ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (ART. 85); LEY 16/1987 (ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES); LEY 37/2015; LEY 38/2015 (SECTOR FERROVIARIO); LEY 9/2017 (CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO); LEY 24/2013 (SECTOR ELÉCTRICO); REAL DECRETO 244/2019; REAL DECRETO 1211/1990; REAL DECRETO 137/1960; REAL DECRETO 1052/2022; LEY 7/2021 (CAMBIO CLIMÁTICO) y otras normas relacionadas que se indican en las disposiciones finales.
BOE-A-2025-24545