Resumen de norma

BOE-A-2025-18966

Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa.

La ley crea un marco autonómico para simplificar, agilizar y digitalizar la Administración de Castilla‑La Mancha con el objetivo de mejorar la calidad, la rapidez y la accesibilidad de los servicios públicos; consta de 7 títulos, 71 artículos y disposiciones adicionales, transitorias y finales, y obliga a todas las entidades de la Administración regional a aplicar principios de simplificación, transparencia, imparcialidad, interoperabilidad y protección de datos. Entre sus medidas principales refuerza la gobernanza con una Comisión para la simplificación y un buzón ciudadano para propuestas, obliga a elaborar y publicar un catálogo público de procedimientos y modelos normalizados, impulsa el silencio administrativo positivo y la sustitución de autorizaciones por declaraciones responsables o comunicaciones cuando proceda, crea instrumentos de coordinación interna (encomiendas de gestión y unidades de apoyo), regula las entidades colaboradoras privadas autorizadas (requisitos, acreditación, Registro General, obligaciones, tarifas y seguros) para verificar documentación y apoyar comprobaciones sin sustituir potestades públicas, desarrolla un amplio título sobre administración digital (derechos de la ciudadanía, Espacio Ciudadano y Canal Empresa, formularios pre‑cumplimentados, actuaciones administrativas automatizadas y modelos proactivos/personalizados), regula el uso de Inteligencia Artificial conforme al Reglamento (UE) 2024/1689 con controles, auditorías y obligación de información a la persona interesada, establece el Gobierno del Dato y la Oficina del Dato para garantizar calidad, interoperabilidad y reutilización responsable, y fija un régimen sancionador por uso indebido de declaraciones/comunicaciones y por incumplimientos de las entidades colaboradoras con graduación de multas y sanciones accesorias; incorpora disposiciones transitorias para patrimonio cultural y plazos breves para que las consejerías revisen procedimientos susceptibles de simplificación, deroga normas autonómicas incompatibles y habilita al Consejo de Gobierno a desarrollar reglamentariamente la ley, que entra en vigor veinte días tras su publicación. NUEVA LEY. MODIFICA, ENTRE OTRAS NORMAS AUTONÓMICAS: LEY 7/2013 (declaración responsable y comunicación previa), DECRETO 22/2015, DECRETO 69/2012 (arts. 2–5), DECRETO 12/2010 (art. 44), TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA (DECRETO LEGISLATIVO 1/2023, varios artículos), TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE C‑LA‑MANCHA (DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, art. 75), LEY 9/2003 (Vías Pecuarias), LEY 3/2008 (Montes y gestión forestal), LEY 14/2010 (Servicios Sociales), LEY 3/2015 (materia cinegética), LEY 7/2019 (Economía Circular), LEY 2/2020 (Evaluación Ambiental) y otras disposiciones y órdenes autonómicas expresamente señaladas en la disposición derogatoria y finales.

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