Resumen de norma

BOE-A-2025-1392

Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.

NUEVA LEY (MODIFICA: Decreto‑ley 1/2008; Decreto‑ley 2/2016; Decreto Legislativo 1/2014 —Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón—; Decreto Legislativo 2/2015 —Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón—; Ley 1/2021 de simplificación administrativa; introduce además disposiciones relacionadas con la disposición adicional segunda de la Ley 2/2024 y adapta contenidos del Decreto‑Ley 1/2023 anulado por el Tribunal Constitucional). Esta norma tiene por objeto acelerar la transición energética en Aragón aprovechando su potencial solar y eólico y responde a objetivos europeos y estatales: crea un nuevo Plan Energético de Aragón con zonificación territorial (zonas preferentes e inidóneas) y criterios ambientales y paisajísticos; fomenta el autoconsumo individual y colectivo, regula comunidades y mancomunidades de energía (condiciones de constitución, control efectivo, reparto de beneficios e inclusión de consumidores vulnerables), y facilita el derecho de superficie para proyectos comunitarios; regula y atribuye a la Comunidad la autorización de “líneas directas” y de redes de distribución cerradas íntegramente en Aragón, así como la posibilidad de ampliar potencia u hibridar plantas ya autorizadas, siempre en coherencia con la normativa estatal y europea en materia técnica, de acceso, conexión, medida y seguridad; crea la figura de proyectos/inversiones prioritarios con generación renovable asociada (tramitación preferente, simplificación administrativa, posibilidad de declarar utilidad pública y expropiación si procede, y condiciones de vinculación contractual), establece un Registro voluntario de entidades productoras para facilitar emparejamientos con inversores, y un informe autonómico preceptivo en concursos estatales para defender intereses territoriales; se crea el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética para redistribuir parte de los ingresos de tributos ambientales a municipios afectados y zonas con dificultades para acoger renovables, con criterios objetivos de reparto; obliga a cooperar a distribuidores y administraciones (información anual de consumos y planificación de inversiones), impulsa medidas de simplificación (declaración responsable, tramitación simultánea, unidad de apoyo a comunidades energéticas), regula la integración urbanística y la compatibilidad en suelos y zonas agrarias, y crea el Foro Permanente de la Energía como órgano consultivo; incluye disposiciones transitorias para proyectos en tramitación, derogaciones y habilitaciones normativas, encarga al Gobierno la elaboración de un texto refundido en un año y fija la entrada en vigor tras su publicación en el BOA (con efectos específicos del Fondo desde el 1 de enero de 2026).

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