NO ES UNA NUEVA LEY; NO MODIFICA LEYES EXISTENTES. Se trata de una Orden ministerial (Madrid, 15 de enero de 2025, firmada por el Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez) que delega en el Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños causados por la DANA (28 oct‑4 nov 2024) determinadas competencias relacionadas con los créditos del programa presupuestario 929D «Contingencias asociadas a la DANA de 2024» (Servicio 01) para agilizar la gestión de la emergencia: aprobación y compromiso de gasto, reconocimiento y propuesta de pago de obligaciones (excepto los capítulos 1 —personal— y 8 —activos financieros—), funciones del órgano de contratación, gestión de encomiendas según el art. 11 de la Ley 40/2015, encargos a medios propios conforme a la normativa de contratación pública y celebración de convenios (con o sin contenido económico), excluyéndose los convenios con comunidades autónomas cuya firma corresponda a sus presidentes o a las/os titulares de la consejería competente; además, por la Orden TMD/1586/2025, de 29 de diciembre, se añadieron las facultades para convocar y conceder subvenciones y ayudas (incluida la declaración de pérdida del derecho o el reintegro) y para autorizar documentos contables cualquiera que sea su importe (salvo capítulos 1 y 8). Los gastos derivados de las medidas urgentes por la DANA se imputarán al programa 929D conforme a lo dispuesto en los reales decretos‑leyes 6/2024 y 7/2024; el Comisionado, creado por el Real Decreto 1160/2024 y dependiente orgánica y funcionalmente del Ministerio, asume estas delegaciones para mejorar la eficacia, complementando las órdenes TMD/1361/2024 y TMD/605/2024; la persona titular del Departamento podrá pedir informes periódicos sobre los actos dictados y estos deberán indicar expresamente que se realizan por delegación; las actuaciones ya dictadas por delegación en procedimientos no concluidos bajo las órdenes TMD/605/2024 y TMD/1361/2024 (incluido el ámbito del programa 929D) mantienen su validez sin necesidad de ratificación; la Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y queda derogada a partir del 26 de mayo de 2026 por lo dispuesto en el apartado 9.1 de la Orden TMD/504/2026, de 22 de mayo; su emisión se fundamenta en el art. 9 de la Ley 40/2015 y el art. 20 de la Ley 50/1997.
BOE-A-2025-1115