MODIFICA LEYES EXISTENTES: Ley Orgánica 1/2025 (Anexo VI), Ley 38/1988 (Anexos VI y XIII) y desarrolla lo previsto por la Ley Orgánica 10/2022 y la modificación del artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El real decreto adapta la planta judicial para crear y constituir 13 nuevas Secciones de Violencia sobre la Mujer y 29 plazas adicionales en Secciones ya existentes (42 plazas en total), transformar 8 plazas de Instrucción en Secciones de Violencia sobre la Mujer, crear 3 Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia (Madrid, Barcelona y Málaga), y ampliar la competencia territorial de determinadas Secciones de Violencia sobre la Mujer mediante 12 agrupaciones de partidos judiciales para concentrar especialización sin perder proximidad; además crea 42 plazas de fiscales especializados para asignar fiscal adscrito a cada Sección de Violencia sobre la Mujer, dispone que las nuevas plazas entren mayoritariamente en funcionamiento el 31 de diciembre de 2025 (con ocho plazas que comienzan el 3 de octubre de 2025) y que, si no estuviera constituida la Oficina Judicial en una sede, la entrada en vigor se difiera hasta su constitución; mantiene a los jueces que tramitan procedimientos pendientes en los órganos transformados hasta la conclusión de sus asuntos, obliga a un análisis de cargas de trabajo a partir del 31/12/2026 para nuevas adaptaciones, declara la tramitación urgente por razones de protección de víctimas, deroga el Real Decreto 1100/2024 y fue aprobado por el Consejo de Ministros el 3 de junio de 2025.
BOE-A-2025-11069