MODIFICA Y DESARROLLA REALES DECRETOS: Real Decreto 829/2023 y Real Decreto 1009/2023; DEROGA: Real Decreto 403/2020; (se hace referencia además a los R.D. 890/2023, 1230/2023, 3/2024 y 867/2025). El real decreto organiza y desarrolla la estructura del nuevo Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, creado para proponer, coordinar y ejecutar la política económica y comercial del Gobierno, fomentar la competitividad, apoyar a las empresas, dirigir la internacionalización y supervisar inversiones y transacciones exteriores, además de representar a España ante la UE y organismos financieros internacionales; se estructura en dos Secretarías de Estado (Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y Secretaría de Estado de Comercio) y una Subsecretaría, con una Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (que incluye la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Dirección General de Financiación Internacional), la Dirección General de Política Económica, la Dirección General de Análisis Económico y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones; la Secretaría de Estado de Comercio asume la Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial, la Dirección General de Política Comercial y la nueva Oficina española para la Reconstrucción de Ucrania; se crea una Subdirección General de Fondos Europeos para coordinar la planificación y ejecución de los fondos UE (incluido el Plan de Recuperación) y se adscribe al ministro la Autoridad Macroprudencial (AMCESFI); el decreto regula funciones claves (tesorería, gestión de deuda, regulación y supervisión financiera, comercio exterior, controles arancelarios, apoyo a la internacionalización, inteligencia comercial y tutela de organismos como ICEX o CESCE), suprime 15 subdirecciones pasando sus competencias a los nuevos órganos, mantiene vigentes las delegaciones de competencias hasta su revocación, prevé reglas transitorias para personal, contratación y créditos (autorizando a Hacienda las modificaciones presupuestarias necesarias), faculta al titular para adaptar órganos de trabajo internos y dispone la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
BOE-A-2024-8194