Resumen de norma

BOE-A-2024-6951

Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.

MODIFICA Y DEROGA PRECEPTOS DE LAS SIGUIENTES NORMAS: Ley 25/1998 (31-12), arts. 32-35; Ley 21/2001 (28-12), arts. 1, 5, 6, 7 y 8; Ley 31/2002 (30-12), apartados 1 y 3 del art. 1 y arts. 2, 10, 13, 29, 30 y 33; Ley 7/2004 (16-7), arts. 1, 2 y 15; Ley 12/2004 (27-12), art. 12 y disposición adicional 2ª; Ley 21/2005 (29-12), arts. 13, 13 bis, 13 ter, 13 quater y 14; Ley 5/2007 (4-7), art. 21; Decreto‑ley 1/2008 (1-7), art. 3; Ley 16/2008 (23-12), art. 34; Ley 26/2009 (23-12), arts. 20 y 33; Decreto‑ley 3/2010 (29-5), art. 6; Ley 19/2010 (7-6) (regulación ISD), derogada salvo disposición adicional 4ª; Ley 24/2010 (22-7), artículo único; Ley 5/2012 (20-3), arts. 60 y 63; Decreto‑ley 7/2012 (27-12), apartado 2º del artículo único; Ley 2/2014 (27-1), arts. 123, 125 y 129; Ley 3/2015 (11-3), art. 59; Ley 2/2016 (2-11), art. 5; Ley 5/2017 (28-3), arts. 147, 148 y 151; Ley 5/2020 (29-4), arts. 88, 90, 91, 93, 94 y 96; Decreto‑ley 36/2020 (3-11), art. 2; Decreto‑ley 46/2020 (24-11), art. 4; Ley 2/2021 (29-12), arts. 36 y 38; Decreto‑ley 16/2022 (20-12), íntegro; Decreto‑ley 17/2022 (20-12), art. 1 y anexo; Ley 3/2023 (16-3), arts. 25 y 27 y disposición final 1ª (y, en general, las disposiciones con rango de ley que hubieran modificado los preceptos anteriores en materia de tributos cedidos). El President de la Generalitat, en nombre del Rey, promulga por Decreto legislativo el Texto Refundido que aprueba el Libro Sexto del Código Tributario de Catalunya, que reúne y ordena la normativa dispersa sobre los tributos cedidos (IRPF, patrimonio, sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, tributación del juego, impuesto especial sobre determinados medios de transporte, impuesto sobre depósito e incineración/coincineración de residuos, y obligaciones formales y normas de aplicación) en ocho títulos, con cinco disposiciones transitorias, una derogatoria y una final; la finalidad es reducir la dispersión normativa, mejorar la seguridad jurídica y facilitar el conocimiento y la aplicación por los obligados, declarando que no introduce novedades sustantivas sino que regulariza, aclara y armoniza la regulación vigente (dejando el libro abierto para incorporar nuevas normas con rango de ley); contiene, entre otros extremos prácticos, la escala autonómica del IRPF (modificada por Decreto‑ley 5/2025), el mínimo personal general de 5.550 €, numerosas deducciones autonómicas (por nacimiento/adopción/ acogimiento, alquiler de vivienda, rehabilitación, donativos a la lengua, universidades e investigación, medio ambiente, inversión en cooperativas, inversor ángel, ayudas a víctimas de violencia machista, intereses por préstamos para máster/doctorado, etc.), reglas detalladas de reducciones y mantenimiento en sucesiones y donaciones (por parentesco, discapacidad, actividad empresarial/profesional, participaciones en entidades, vivienda habitual, fincas forestales, explotaciones agrarias, bienes culturales y sobreimposición decenal), bonificaciones y tipos en ITP/AJD y AJD (incluyendo tipos reducidos y bonificaciones para vivienda habitual, familias numerosas/monoparentales, jóvenes, víctimas de violencia machista, arrendamientos sociales, promoción de VPO, cooperativas de vivienda, explotaciones agrarias, actos relacionados con obras de arte, entre otros), régimen del juego (devengo, base, tipos y cuotas de máquinas), impuesto especial sobre determinados medios de transporte y nuevo impuesto sobre depósito e incineración/coincineración de residuos cuyos ingresos se destinan a gestión y economía circular; regula además la gestión por la Agencia Tributaria de Catalunya, obligaciones informativas telemáticas de notarios y otros intervinientes, valoración previa vinculante, plazos, procedimientos de liquidación, pago (incluido aplazamiento, fraccionamiento y posibilidad de pago con bienes culturales en supuestos), controles, sanciones y medidas transitorias concretas; la derogación expresa de los preceptos citados opera desde la entrada en vigor del Decreto legislativo, que surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya; la norma insta a la cooperación ciudadana y a la actuación de tribunales y autoridades para su cumplimiento y está firmada en Barcelona el 12 de marzo de 2024 por el President Pere Aragonès i Garcia y la Consellera Natàlia Mas i Guix.

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