Se trata de un real decreto que reorganiza la estructura del Ministerio de Cultura para mejorar la gestión de las políticas culturales: define y concentra las competencias del Ministerio (patrimonio histórico, museos y archivos, artes visuales y escénicas, música, libro, cómic y lectura, cine y audiovisual, bibliotecas estatales, promoción de la cultura en español, cooperación cultural y relaciones internacionales en materia de cultura), fija objetivos estratégicos (garantizar los derechos culturales, fomentar la creación y las industrias culturales, proteger la diversidad territorial y cultural, avanzar en igualdad de género y sostenibilidad, y afrontar retos tecnológicos como la inteligencia artificial) y crea y adapta órganos para ello (entre ellos la Dirección General de Derechos Culturales con sus subdirecciones de Promoción y Acceso y de Cooperación con las comunidades autónomas; la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes con varias subdirecciones especializadas; la Dirección General de Artes Escénicas y Música; la Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea; y un Centro de Coordinación de Industrias Culturales dependiente de la Subsecretaría), mantiene y adscribe a su ámbito organismos como el Museo del Prado, el Reina Sofía, la Biblioteca Nacional, el INAEM y el ICAA, regula la estructura superior (Secretaría de Estado de Cultura, Subsecretaría, Secretaría General Técnica), establece reglas de suplencia, delegaciones y celebración de convenios, prevé colaboración con el Ministerio de Educación para la gestión de infraestructuras culturales en centros docentes, introduce excepciones a la reserva funcionarial para perfiles muy especializados (como la Dirección General de Derechos Culturales), incluye disposiciones transitorias sobre plazas y procedimientos hasta la adaptación de las relaciones de puestos, autoriza al/la Ministro/a a dictar las normas de desarrollo y a modificar o suprimir órganos colegiados ministeriales, deroga las normas que se opongan y entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de marzo de 2024). NO ES UNA NUEVA LEY; MODIFICA O DEROGA NORMAS EXISTENTES: DEROGA REAL DECRETO 509/2020 Y MODIFICA O INCORPORA CAMBIOS EN REAL DECRETO 1009/2023, REAL DECRETO 829/2023 (como antecedente), REAL DECRETO 1573/2007 (Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria), REAL DECRETO 1708/2011 (Sistema Español de Archivos), REAL DECRETO 639/2021 (Comisión Interministerial para el Estatuto del Artista) y REAL DECRETO 206/2024 (disposiciones transitorias), además de hacer referencias y aplicación de preceptos de la LEY 40/2015, la LEY 1/2015, la LEY 27/2014 y la LEY 47/2003.
BOE-A-2024-6087