Resumen de norma

BOE-A-2024-519

Real Decreto 1/2024, de 9 de enero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

NO ES UNA NUEVA LEY; MODIFICA Y ADAPTA NORMATIVA EXISTENTE: Ley 50/1997 (arts. 1.3 y 6.1), la organización ministerial fijada por los Reales Decretos 829/2023 y 830/2023 (modificados por los R.D. 1230/2023 y 1231/2023) y deroga el Real Decreto 399/2020 (además, determinadas letras han sufrido modificación por el R.D. 260/2026, de 31 de marzo). Este real decreto, adoptado a propuesta del Presidente y aprobado por el Consejo de Ministros el 9 de enero de 2024, adapta las Comisiones Delegadas del Gobierno a la nueva estructura para mejorar la eficacia y la coordinación: establece como Comisiones Delegadas la Comisión para Asuntos Económicos (presidida por el Vicepresidente Primero y Ministro de Economía, con vicepresidencia de Hacienda, participación de otras vicepresidencias, ministros y secretarios de Estado relevantes; Secretaría a cargo de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa; funciones: diseñar directrices de política económica y coordinar medidas de trascendencia económica, financiera o presupuestaria), el Consejo de Seguridad Nacional (presidido por el Presidente del Gobierno salvo que presida S. M. el Rey; con varias vicepresidencias, ministros y altos cargos; puede convocar sólo a quienes tengan competencias directas, crear comités especializados, reunirse al menos bimensualmente y rendir informe anual al Rey), la Comisión para Asuntos de Inteligencia (presidida por el Vicepresidente Primero; asistencia fija de vicepresidencias y ministros clave; secretaría ejercida por el Director del CNI; funciones complementarias según la Ley 11/2002), la Comisión para el Reto Demográfico (presidida por la Vicepresidenta Tercera; vicepresidencia de Agricultura; amplio elenco de ministerios y secretarías de Estado; Secretaría a cargo de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente; funciones de planificación, coordinación y promoción de medidas contra la despoblación y para garantizar igualdad de oportunidades en el medio rural) y la Comisión para la Agenda 2030 (presidida por la Vicepresidenta Segunda; vicepresidencia de Asuntos Exteriores; composición ministerial y de secretarías de Estado definida; Secretaría de la Comisión a cargo de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales; funciones de impulso, coordinación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los ODS y de elevación de informes al Gobierno y a las Cortes). El real decreto regula además que la presidencia de cada comisión convoca y fija el orden del día, que las secretarías técnicas elaboran propuestas y remiten convocatorias, que se levantará acta con los datos esenciales de la sesión y que la Ministra Portavoz podrá ser convocada cuando proceda; se ha tramitado como norma organizativa (exenta de consulta pública y de audiencia), respeta principios de buena regulación, no genera cargas administrativas ni incremento de gasto público, y entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE; fue firmado en Madrid por S. M. el Rey y por el Presidente del Gobierno.

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