Resumen de norma

BOE-A-2024-4616

Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

MODIFICA: REAL DECRETO 455/2020 (DEROGA), REAL DECRETO 1009/2023, REAL DECRETO 204/2024, REAL DECRETO 208/2024 y REAL DECRETO 210/2024. El real decreto reorganiza el Ministerio de Igualdad: define sus competencias generales (promover la igualdad y prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y otras formas de discriminación), fija la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y la Subsecretaría de Igualdad como órganos superiores, crea y reasigna subdirecciones para reforzar la acción internacional y la gestión de recursos (suprime la Subdirección General de Relaciones Institucionales e Internacionales y Publicaciones y crea la Subdirección General de Relaciones Institucionales, Recursos y Publicaciones y la Subdirección General de Relaciones Internacionales), renombra subdirecciones para precisar competencias (por ejemplo, las relacionadas con violencia se refieren ahora a la “violencia contra las mujeres” y la de igualdad de trato pasa a ser “Igualdad de trato y No Discriminación y contra el Racismo”), establece la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y las Direcciones Generales para la Igualdad de Trato y No Discriminación y para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+ con sus respectivas funciones de coordinación, prevención, sensibilización, estadísticas, protección de víctimas e impulso de políticas públicas, y regula la Secretaría General Técnica y la Subsecretaría (funciones administrativas, presupuestarias, de personal, TIC y apoyo jurídico). También determina la vinculación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación al ministerio (garantizando su independencia funcional), prevé que el Ministerio preste su apoyo y financiación provisional hasta que la Autoridad tenga estatuto y presupuesto propios, regula la suplencia de altos cargos, mantiene vigentes delegaciones de competencias hasta su revocación, ordena la adscripción provisional de puestos y unidades afectadas por la supresión de órganos, autoriza a Hacienda las modificaciones presupuestarias necesarias, faculta al ministro a modificar órganos colegiados y a dictar las medidas de desarrollo, encarga a la División de TIC la consolidación de recursos digitales y dispone que el real decreto entre en vigor al día siguiente de su publicación (aprobado en Consejo de Ministros el 8 de marzo de 2024).

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