NUEVA NORMA ORGANIZATIVA (REAL DECRETO) QUE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA; MODIFICA / AFECTA A: Real Decreto 1009/2023; Real Decreto 829/2023; Real Decreto 390/1998 (arts. 6, 7 y 9); Real Decreto 899/2007 (art. 18.1); Real Decreto 451/2012 (previsión de modificación en plazo de seis meses); y deroga, entre otras, previsiones del Real Decreto 682/2021 y la disposición transitoria única del Real Decreto 1182/2020. Esta norma organiza el nuevo Ministerio de Hacienda como departamento responsable de la política fiscal, presupuestaria, gestión del catastro, contratación pública y fondos europeos, distribuyendo sus funciones en cuatro órganos superiores (Secretaría de Estado de Hacienda; Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos; Subsecretaría de Hacienda; y Secretaría General de Fondos Europeos) y fijando direcciones generales clave (Tributos, Catastro, Presupuestos, Costes de Personal, Fondos Europeos y Plan/MRR, Intervención General, Patrimonio del Estado, Racionalización y Contratación, Tribunal Económico‑Administrativo Central, entre otras), adscribiendo a través de la Secretaría de Estado de Hacienda organismos como la Agencia Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales y reservando a la Subsecretaría competencias sobre patrimonio, contratación centralizada y organismos como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre; establece también la organización territorial en Delegaciones de Economía y Hacienda (Delegaciones Especiales en capitales autonómicas y una en cada provincia), desconcentración de competencias de contratación y gestión presupuestaria a las delegaciones, reglas de suplencia y transitorias para adaptar funciones (incluido el traspaso temporal de competencias sobre costes de personal), la regulación detallada de la Intervención General (control financiero, auditoría y fondos europeos), la Secretaría General Técnica y la Oficina de Informática Presupuestaria, y la creación/organización de órganos colegiados como la Junta de Contratación Centralizada; se declara de naturaleza organizativa (no afecta a derechos de la ciudadanía), persigue mayor seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, tiene por fundamento el art. 59.1 de la Ley 40/2015 y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
BOE-A-2024-3792