MODIFICA NORMAS Y REALES DECRETOS: modifica y completa la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes establecida por el Real Decreto 1009/2023; modifica el artículo 9 del Real Decreto 312/2019; modifica los estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia aprobados por el Real Decreto 45/2021; y deroga expresamente los Reales Decretos 453/2020 y 373/2020. El real decreto configura de forma desarrollada y detallada las competencias y la organización del Ministerio (cuyo titular actúa como Notario Mayor del Reino) atribuyéndole la propuesta y ejecución de la política pública en materia del ordenamiento jurídico, apoyo a la Presidencia del Gobierno, asistencia al Consejo de Ministros, coordinación con las comunidades autónomas y con órganos jurisdiccionales y colegiados, cooperación jurídica internacional, y la política sobre libertad religiosa, entre otras funciones; establece órganos superiores (Secretaría de Estado de Justicia; Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales; Subsecretaría; Abogacía General del Estado con rango de Subsecretaría) y desarrolla su estructura hasta Subdirecciones Generales, creando o reorganizando direcciones generales clave: Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia (con las Direcciones Generales para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, de Transformación Digital de la Administración de Justicia y de Seguridad Jurídica y Fe Pública), Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Direcciones Generales de Relaciones con las Cortes y de Asuntos Constitucionales, Dirección General de Servicios, Dirección General de Libertad Religiosa, y la Abogacía General del Estado con sus direcciones; detalla las funciones concretas de cada una (gestión de personal, presupuesto, ejecución y control económico, digitalización e interoperabilidad, transformaciones organizativas, gestión de registros y notariado, recuperación y realización de bienes procedentes del delito, cooperación internacional, asistencia jurídica del Estado, gerencias territoriales, atención al ciudadano, planificación normativa y secretariado del Gobierno, entre otras) y regula la adscripción provisional de puestos procedentes del extinguido Ministerio de Justicia, la supresión y reasignación de doce órganos y unidades, las reglas de suplencia de titulares, las reglas de tratamiento de datos en los servicios digitales (la Dirección General de Transformación Digital actúa como encargado del tratamiento y las entidades usuarias como responsables), la aplicación del control interno de la IGAE para cuentas de caja fija (por analogía con el título tercero del RD 2188/1995), la posibilidad de justificar gastos y comisiones de servicio de delegaciones de forma colectiva, la necesidad de las modificaciones presupuestarias por parte de Hacienda, y la autorización al titular del Departamento para dictar las disposiciones de desarrollo; la norma declara su conformidad con los principios de buena regulación y quedó aprobada por el Consejo de Ministros el 27 de febrero de 2024 (Madrid, 27 de febrero de 2024), incorporando la corrección de errores publicada en el BOE núm. 63, de 12 de marzo de 2024 (la nueva denominación resultante de la disposición final 2.1 del Real Decreto 412/2025, de 27 de mayo, no aparece en el extracto) y señalando además que determinadas letras o apartados han sido o podrán ser objeto de modificación por reales decretos posteriores indicados en el propio texto.
BOE-A-2024-3790