NUEVA NORMA (REAL DECRETO) QUE APLICA EL REGLAMENTO (UE) 2024/1028 y MODIFICA: REGLAMENTO (UE) 2018/1724. El real decreto, aprobado para facilitar el acceso a la vivienda y aumentar la oferta frente a la proliferación de alquileres turísticos, crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos dependiente del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para canalizar la transmisión electrónica de datos entre plataformas y autoridades, define qué se considera servicio de alquiler de corta duración y “unidad”, fija el ámbito territorial (todo el territorio nacional) y las obligaciones generales de las plataformas (comunicación de datos de actividad, URLs y direcciones, comprobaciones y notificaciones) y prevé el envío de estadísticas al INE y a Eurostat; respeta las competencias autonómicas en materia de turismo y la normativa de arrendamientos y protección de consumidores (LAU 29/1994, Ley 12/2023), se fundamenta en artículos de la Constitución sobre registros y estadísticas, y entra en vigor el 2 de enero de 2025 (con efectos desplegados desde el 1 de julio de 2025) para permitir adaptaciones tecnológicas; no obstante, varias disposiciones relativas al llamado “registro único” y al número de registro (entre ellas los artículos 5, 8, 9 y 10 y diversas letras del artículo 2, apartados del artículo 6, las letras b) y c) del artículo 12 y la disposición adicional segunda) han sido ANULADAS por sentencias del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2026, 21 de mayo de 2026 y 1 de junio de 2026, por lo que hoy la Ventanilla y las obligaciones básicas de transmisión y control de plataformas permanecen vigentes, mientras que el procedimiento de registro único y la asignación del número de registro han quedado suprimidos por decisión judicial.
BOE-A-2024-26931