Resumen de norma

BOE-A-2024-22438

Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

NUEVA LEY QUE MODIFICA: Ley 16/2003; Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015); Real Decreto 897/2017; Real Decreto 615/2007; Real Decreto 888/2022. Aprobada por consenso a iniciativa de la Confederación Entidades ConELA, esta norma busca mejorar la calidad de vida y el acceso a servicios especializados para personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y otros procesos de alta complejidad y curso irreversible, definiendo su ámbito por criterios clínicos (irreversibilidad, reducción significativa de la supervivencia, falta de respuesta terapéutica, necesidad de cuidados sociosanitarios domiciliarios complejos y progresión rápida) y garantizando procedimientos urgentes para el reconocimiento y la revisión del grado de discapacidad y dependencia: la persona puede solicitar la revisión en cualquier momento y las resoluciones (incluido el reconocimiento del Grado I desde el diagnóstico y la consideración de discapacidad ≥33% en determinados supuestos) deben dictarse en un plazo máximo de tres meses; la ley refuerza equipos multiprofesionales y medios telemáticos para valoraciones, mejora la protección y la cotización de los cuidadores (opción de mantener la base de cotización y reparto del coste entre cuidador e IMSERSO), considera a quienes dejaron su empleo para cuidar colectivo prioritario en políticas de empleo, obliga al Gobierno a homogeneizar ayudas de desplazamiento y alojamiento, ampliar la cartera de rehabilitación (incluyendo fisioterapia domiciliaria), integrar programas de investigación en el ISCIII y crear un Registro Estatal de Enfermedades Neurodegenerativas, impulsa formación especializada del personal sanitario, prevé supervisión continuada 24 h cuando sea necesaria, ordena un estudio sobre ayudas a personas electrodependientes (protección frente a cortes, bonificaciones y respaldo eléctrico), establece mecanismos de seguimiento con ministerios, comunidades y asociaciones, habilita la dotación de recursos y protocolos para acelerar trámites, prevé desarrollo reglamentario en un año (con anexo de enfermedades aplicables), declara no retroactividad, deroga normas incompatibles y entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.

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