NUEVA LEY (no modifica expresamente otras leyes; se vincula y complementa a Ley Foral 11/1992, Ley Foral 11/1999, Ley Foral 31/2002, Ley Foral 8/2008, Ley Foral 35/2022 y Ley Foral 16/2025). El Parlamento de Navarra aprueba una Ley Foral que implanta un sistema de carrera profesional para el personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y a sus organismos autónomos (excluyendo a los estamentos ya regulados: Facultativos Especialistas, Otros Facultativos y Diplomados Sanitarios), con el objetivo de motivar e implicar al personal en la mejora de la atención sanitaria; se fundamenta en la disposición adicional vigesimocuarta de la Ley Foral 35/2022 y en la trayectoria normativa previa. La carrera consta de cuatro niveles, el avance exige acreditar méritos mezclando antigüedad (50% de la puntuación, 1 punto por año) y desarrollo/perfeccionamiento profesional (50%), y el ascenso produce efectos el 1 de enero siguiente; se computan años de servicios en sistemas públicos de salud de la UE y servicios especiales. El desarrollo profesional se evaluará mediante un baremo reglamentario en tres bloques (actividad y desempeño; desarrollo técnico y organizativo; formación, docencia e investigación), con comisiones de evaluación de composición paritaria que propondrán el nivel que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea asignará por resolución; hasta la aprobación de los reglamentos se aplicará por analogía el Decreto Foral 54/2009. La carrera se remunera mediante un complemento retributivo abonado en catorce mensualidades y actualizado por las Leyes Forales de Presupuestos; las cuantías anuales previstas son, para estamentos de nivel C: nivel I 1.652,98 €; II 3.305,96 €; III 4.958,94 €; IV 6.611,92 €; para estamentos de nivel D con titulación: I 1.414,84 €; II 2.829,68 €; III 4.244,52 €; IV 5.659,36 €; y para estamentos de nivel D sin titulación: I 1.223,32 €; II 2.446,64 €; III 3.669,96 €; IV 4.893,28 €. La ley regula situaciones especiales (aplicación durante cargos directivos y para representantes con crédito horario, con criterios de evaluación adaptados), obliga a la Administración a garantizar la oferta pública de la formación necesaria (sin perjuicio de compensaciones si no se garantiza) y extiende la valoración de idiomas a las carreras del resto del personal sanitario; reconoce grados acreditados en otros servicios del Sistema Nacional de Salud en determinados supuestos y establece el encuadramiento inicial por años de servicio (I desde 5 años, II desde 14, III desde 22, IV desde 29) con efectos económicos desde 1 de enero de 2024. La implantación será progresiva, en un plazo máximo de cuatro años y según disponibilidad presupuestaria (mínimo 50% en 2024, hasta 70% en 2025, hasta 90% en 2026 y resto en 2027), se derogarán normas que se opongan a esta ley, se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo (con proyecto de decreto foral para la asignación de niveles en 2025) y la ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra; promulgada en Pamplona el 30 de septiembre de 2024.
BOE-A-2024-21593