NUEVA LEY ORGÁNICA (MODIFICA LAS SIGUIENTES NORMAS: Ley Orgánica 5/1985 (LOREG), Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley Orgánica 3/1980 (Consejo de Estado), Ley 50/1981 (Consejo Fiscal), Ley Orgánica 2/1982 (Tribunal de Cuentas), Ley Orgánica 6/1985 (Poder Judicial), Ley 50/1997 (Gobierno), Ley 40/2015 (Régimen Jurídico del Sector Público), Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, Ley 6/2023 (régimen sancionador de mercados), Ley 2/1974 (Colegios Profesionales), Ley 17/2006 (RTVE), Ley Orgánica 11/1985 (Libertad Sindical), Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), Ley Orgánica 2/2023 (Sistema Universitario), Ley 50/2002 (Fundaciones), Ley 43/2015 (Tercer Sector de Acción Social), Ley 5/2011 (Economía Social) y otras normas sectoriales y reglamentarias). Esta ley orgánica tiene por objeto garantizar la igualdad real entre mujeres y hombres exigiendo presencia equilibrada en los espacios decisorios políticos, administrativos y económicos: impone listas electorales paritarias y de alternancia (“cremallera”) para candidaturas al Congreso, Parlamento Europeo, Asambleas autonómicas, municipios (con excepción y reglas atenuadas en municipios <3.000 y entre 3.000–5.000 hab.), cabildos/consejos insulares, Juntas Generales vascas y Senado (cuando concurran listas); obliga a que órganos constitucionales y de relevancia constitucional, el conjunto de Vicepresidencias y Ministerios, altos cargos de la Administración General del Estado y entidades del sector público institucional, colegios profesionales, sindicatos, asociaciones empresariales, fundaciones, entidades del Tercer Sector y de la economía social y órganos universitarios y deportivos respeten una “representación paritaria” definida como mínimo 40% del sexo menos representado y máximo 60% del otro sexo (con posibilidad de justificación motivada en casos excepcionales y plazos transitorios); transpone la Directiva (UE) 2022/2381 imponiendo a sociedades cotizadas (y, con determinados umbrales, a entidades de interés público no cotizadas) que sus consejos estén formados por personas físicas y garanticen al menos un 40% del sexo menos representado, con procedimientos de selección objetivos, preferencia en empates a candidaturas del sexo menos representado, obligación de información pública anual en la web y en el informe de sostenibilidad y supervisión y sanciones a cargo de la CNMV (con colaboración del Instituto de las Mujeres y la Dirección General de Seguros para el sector asegurador); crea órganos y mecanismos de seguimiento, adapta normativa sobre nombramientos discrecionales (incluido el Poder Judicial y organismos como el Tribunal Constitucional, Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas y Consejo Fiscal), refuerza derechos de conciliación y protección laboral para víctimas de violencia y deportistas profesionales, exige planes de igualdad y protocolos contra la violencia sexual en el deporte y en partidos políticos, incorpora medidas de evaluación de I+D+i que computan permisos de maternidad/paternidad, regula aplicación gradual con plazos concretos (entrada en vigor 20 días tras su publicación; aplicación progresiva para consejos de administración: 30/06/2026 para las 35 mayores por capitalización y 30/06/2027 para el resto; plazos de adaptación hasta 2029 para determinados sectores; administración pública hasta 5 años para plena implantación) y establece sanciones por incumplimiento; en conjunto pretende avanzar de forma proporcional, transparente y jurídicamente fundada hacia la igualdad efectiva en los ámbitos político, administrativo y económico.
BOE-A-2024-15936