Resumen de norma

BOE-A-2024-15001

Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida.

MODIFICA LA LEY 9/2001, DE 17 DE JULIO, DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La norma tiene por finalidad facilitar el derecho a una vivienda digna promoviendo la puesta en el mercado de vivienda de protección pública, especialmente para colectivos desfavorecidos, mediante la adaptación de la normativa urbanística: elimina cargas burocráticas para agilizar la disponibilidad de suelo y edificios, profundiza la autorización prevista por la Ley 11/2022 para implantar redes de viviendas públicas en suelos vacantes de redes de servicios y equipamientos, reduce los supuestos que exigen la tramitación de un plan especial en parcelas supramunicipales limitando esa obligación solo a los casos en que no exista ordenación que permita la implantación, y modifica el estándar de aparcamiento para viviendas públicas de protección fijando 1 plaza por vivienda para abaratar costes y fomentar el transporte colectivo. Además establece un régimen especial y temporal para el cambio de uso de parcelas calificadas como terciario (oficinas) a uso residencial destinado a vivienda protegida en alquiler mediante licencia sin modificar el planeamiento (solicitudes: 2 años; ejecución: 3 años), con condiciones: la transformación debe afectar al conjunto del edificio, no podrá superar el 30% de la edificabilidad terciaria del ámbito, respetará ordenanzas y normativa de vivienda protegida, no altera el aprovechamiento urbanístico ni la densidad máxima fijada, y exigirá Plan Especial solo cuando sea necesario definir parámetros que hagan viable la intervención; las licencias deberán inscribir el nuevo uso y régimen de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, y los solicitantes asumirán la ejecución y coste de las infraestructuras públicas exteriores que sean necesarias. Los ayuntamientos pueden, en los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor, optar por no aplicar este régimen o establecer condiciones adicionales o delimitar ámbitos; la norma se aplica de forma inmediata desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, permite a procedimientos ya iniciados elegir la normativa anterior, deroga normas contrarias y se articula con exposición de motivos, dos artículos, disposición transitoria, derogatoria y final, garantizando principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia).

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