Resumen de norma

BOE-A-2024-11858

Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.

NUEVO REAL DECRETO QUE DESARROLLA Y APLICA MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 3/2020 Y LA LEY ORGÁNICA 2/2023; MODIFICA EL REAL DECRETO 102/2010 Y DEROGA LOS REALES DECRETOS 310/2016 Y 412/2014. El real decreto regula de forma básica los requisitos de acceso y los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado: obliga a quienes tengan el título de Bachiller a superar una prueba específica que, junto con la nota de Bachillerato, valore la madurez académica y la capacidad para la universidad; fija la estructura y duración de la prueba (ejercicios de Lengua Castellana, Historia de España o Filosofía, Lengua Extranjera y la materia específica de modalidad), el sistema de puntuación (ejercicios 0–10, prueba válida si ≥4; nota de acceso = 60 % nota de Bachillerato + 40 % nota de la prueba; acceso superado si la ponderación ≥5) y las reglas para mejorar calificaciones y su validez; establece exenciones (titulares de Técnico Superior de FP, Artes Plásticas y Diseño nivel superior, Técnico Deportivo Superior, poseedores del Bachillerato Europeo o del Diploma del Bachillerato Internacional y alumnado procedente de sistemas de la UE o con acuerdos de reciprocidad), regula vías específicas para mayores de 25, 40 (acceso acreditando experiencia) y 45 años (con pruebas y, en su caso, entrevista), prevé comisiones organizadoras y tribunales calificadores, garantías de anonimato, recursos y revisión de calificaciones, medidas de accesibilidad para el alumnado con necesidades específicas y el derecho de los estudiantes a solicitar plaza en cualquier universidad; fija la normativa básica que permite al Gobierno y a las universidades coordinar y publicar procedimientos, plazos, criterios de ponderación y límites máximos de admisión cuando proceda, y establece criterios de adjudicación de plazas con porcentajes mínimos de reserva (entre otros: al menos 2 % para quienes aprobaron la prueba para mayores de 25 años; entre 1 % y 3 % para accesos por experiencia o mayores de 40/45; mínimo 5 % para personas con discapacidad; cupos para deportistas de alto nivel y rendimiento y reservas para titulados previos según lo previsto). Contiene disposiciones adicionales sobre adaptaciones por situaciones excepcionales, alumnado procedente de ordenaciones anteriores o extranjeras, regulación específica para la UNED y centros de la Defensa, Guardia Civil y Policía Nacional, modifica la disposición sobre el título de Bachiller en el acuerdo con Francia, y declara la norma de carácter básico (art. 149.1.30ª CE); incluyó una regulación transitoria (Orden PJC/39/2024) para evitar perjuicios en el curso 2023-2024. El calendario de implantación previsto es: pruebas de acceso desde el curso 2024-2025 y procedimientos de admisión desde 2025-2026; la norma se promulgó el 11 de junio de 2024 y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

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