Resumen de norma

BOE-A-2024-11776

Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

NUEVA LEY ORGÁNICA DE AMNISTÍA: esta norma declara amnistía para los actos vinculados al “proceso independentista” de Cataluña realizados entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023 (incluidos actos preparatorios, de apoyo, convocatoria o facilitation de las consultas del 9‑XI‑2014 y 1‑X‑2017, manifestaciones y expresiones relacionadas), extinguiendo responsabilidades penales, administrativas, disciplinarias y contables, ordenando la puesta en libertad de los amnistiados, el levantamiento de medidas cautelares y la eliminación de antecedentes penales; quedan excluidos los delitos que constituyan graves violaciones de derechos humanos (p. ej. tortura), delitos con resultado de muerte o lesiones graves, actos terroristas graves, delitos de corrupción o enriquecimiento personal, delitos contra los intereses financieros de la UE, delitos motivados por odio y determinados delitos contra la defensa o la paz del Estado, entre otras exclusiones fijadas para adaptar la ley a los estándares internacionales; la ley no crea derecho general a indemnización ni a devolución de multas (salvo excepciones muy limitadas), preserva las reclamaciones civiles entre particulares, regula efectos específicos para empleados públicos (reincorporación y reconocimiento de antigüedad sin abono retroactivo) y establece procedimientos y competencias para su aplicación en el orden penal, contencioso‑administrativo, administrativo y contable, plazos preferentes de tramitación, un plazo de cinco años para solicitar la amnistía y mecanismos de recurso; además contiene disposiciones finales que modifican el artículo 130 del Código Penal (incluye la amnistía entre causas de extinción de la responsabilidad criminal) y el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1982 (Tribunal de Cuentas) y entra en vigor el día de su publicación en el BOE (10 de junio de 2024). ATENCIÓN: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN LA SENTENCIA 18/2026 DE 25 DE FEBRERO, DECLARÓ QUE EL ART. 3 (EN CUANTO A RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CONTABLE) Y LOS ARTÍCULOS 5 A 16 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2024 NO TIENEN CARÁCTER DE LEY ORGÁNICA; además el Tribunal ha declarado inconstitucionales y nulos determinados preceptos y párrafos señalados en los fundamentos de sus sentencias, cuyos efectos son de aplicación según lo dispuesto por el propio Tribunal. MODIFICA: ART. 130 DEL CÓDIGO PENAL Y ART. 39 DE LA LEY ORGÁNICA 2/1982 (TRIBUNAL DE CUENTAS).

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