MODIFICA Y DEROGA NORMAS EXISTENTES: DEROGA LA ORDEN IET/1345/2015 Y MODIFICA LA ORDEN TED/1161/2020 (arts. 8 y 10); ADEMÁS DESARROLLA EL ART. 20.3 DEL REAL DECRETO 413/2014 Y APLICA LO PREVISTO EN EL ART. 44 DEL REAL DECRETO‑LEY 8/2023. La orden ministerial establece una nueva metodología, más cercana al mercado, para actualizar la retribución a la operación de las “instalaciones tipo” cuyo coste operativo depende esencialmente del combustible (grupos de cogeneración, tratamiento de residuos y biomasa contemplados en el RD 413/2014 y disposiciones transitorias), sustituyendo la revisión semestral por revisiones trimestrales que entran en vigor el primer día de cada trimestre natural (1 ene., 1 abr., 1 jul., 1 oct.); las estimaciones se basan en precios de futuros y referencias públicas (OMIP para electricidad, ICE Endex para derechos de emisión de CO2, MIBGAS para gas natural, Platts para fuel/gasoil y cotizantes para biomasa tomando IPRI, transporte y SMI), con coeficientes de ponderación que podrá ajustar la administración y cuya propuesta no vinculante hará la CNMC anualmente; la orden fija asimismo los valores concretos de la retribución a la operación para el primer semestre de 2024 (anexo IV) y remite a anexos con parámetros para 2024‑2025, datos de combustibles y flujos de caja para aplicar ajustes por afección a la retribución a la inversión en instalaciones de biomasa; introduce límites (p. ej. tope de 180 €/MWh para el gas) y mecanismos de ajuste transitorio a posteriori para el 1.º semestre de 2024 (liquidación mensual de desviaciones entre precios estimados y reconocidos para mercado y combustibles, con posibilidad de renuncia comunicándola en plazo), prevé que los parámetros retributivos puedan aprobarse por resolución y permite periodos de revisión inferiores a un año, mejora reglas de garantía de competencia y casación en subastas mediante la modificación de los arts. 8 y 10 de la Orden TED/1161/2020, encarga al Ministerio un informe bianual sobre la cogeneración y obliga a la CNMC a informar sobre replicabilidad y coeficientes de ponderación; la orden se publica con entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y está firmada el 31 de mayo de 2024 por la Ministra Teresa Ribera.
BOE-A-2024-11291