ES UNA NUEVA LEY Y MODIFICA PUNTUALMENTE LA LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3/2021; ADEMÁS DEROGA TODAS LAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE CONTRADIGAN SU CONTENIDO. Esta norma de 81 artículos organiza una respuesta integral al reto demográfico de Asturias (envejecimiento, baja natalidad, despoblación rural y desequilibrios territoriales) con los objetivos de atenuar e intentar revertir el envejecimiento y la pérdida de población, corregir los desequilibrios territoriales y atender las necesidades presentes y futuras de la población; crea la Estrategia Demográfica (aprobada por el Consejo de Gobierno) y planes estratégicos, obliga a informes de impacto demográfico en proyectos normativos y de planificación, y establece gobernanza multinivel con una Comisión Gubernamental para el Reto Demográfico, un Observatorio y un Consejo Social. Regula la zonificación demográfica de los concejos en cuatro categorías (dinámicos, inestables, en crisis y en riesgo de despoblamiento) y tipifica el medio rural (periurbano, intermedio, naturalizado), fija principios de igualdad de género, cohesión territorial, sostenibilidad y participación ciudadana, y aplica criterios rectores de coordinación, simplificación administrativa y evaluación. Contiene medidas concretas en ordenación del territorio, transporte y movilidad (incluido transporte a la demanda), vivienda (rehabilitación, vivienda pública y modelos colaborativos), servicios públicos (sanidad, telemedicina, farmacia, servicios sociales, dependencia, educación, formación profesional y cultura), empleo y dinamización económica (apoyo a industria, pymes, turismo rural, agroecología, relevo generacional y bioeconomía), impulso a las energías renovables y a la conectividad digital, cooperación público‑privada, preferencia en contratación y ayudas públicas para concejos con especiales dificultades demográficas, fomento del retorno (Plan Retorna Asturias y Oficina del Retorno), inclusión de migrantes y medidas de igualdad, conciliación y corresponsabilidad; prevé fondos y búsqueda de cofinanciación europea, plazos para el desarrollo reglamentario (estrategia en 12 meses; varios órganos, metodologías y el Plan Retorna en 6 meses) y entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPA, con disposiciones transitorias, uso de lenguaje no sexista y mandato de colaboración entre administraciones y ciudadanía.
BOE-A-2024-11191