Resumen de norma

BOE-A-2023-9417

Instrucción 3/2023, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre el acceso telemático a las copias del censo electoral por los representantes de las candidaturas electorales proclamadas.

NO ES UNA NUEVA LEY Y NO MODIFICA LEYES EXISTENTES; es una INSTRUCCIÓN de la Junta Electoral Central que regula el acceso telemático de los representantes de las candidaturas proclamadas a las copias del censo electoral vigente en aplicación del art. 41.5 de la LOREG (y en el contexto de la reforma introducida por el Real Decreto 189/2023 al Real Decreto 1799/2003, además de incorporar la corrección de errores publicada en el BOE n.º 95, de 21‑04‑2023). La instrucción establece que las juntas electorales deben enviar el mismo día de la proclamación a la Oficina del Censo Electoral (censoprod@ine.es o la dirección que indique el INE) los ficheros Excel con las candidaturas por circunscripción en el formato que determine la Oficina, y que los representantes pueden solicitar, dentro de los dos días siguientes a la proclamación, el acceso telemático a las copias del censo a través del portal del INE (https://nextcloud.ine.es) presentando antes del día de la proclamación una solicitud firmada a copias.candidaturas.elecciones@ine.es indicando dos cuentas de correo (una para recibir la URL y contraseña de la carpeta exclusiva y otra para recibir las contraseñas de descifrado y documentos informativos); si no se facilitan ambas cuentas o no se cumplen los requisitos, las copias se facilitarán en CD‑ROM u otro soporte; en las elecciones a entidades locales menores se entregarán en CD‑ROM o soporte similar; el Ministerio del Interior o la autoridad autonómica debe garantizar que la aplicación de gestión de candidaturas permita el envío por parte de las juntas provinciales y de zona, y en elecciones a Cortes Generales, municipales y al Parlamento Europeo el Ministerio del Interior podrá comunicar directamente las candidaturas a la Oficina del Censo mediante la aplicación y formato acordados; la instrucción fue aprobada el 13 de abril de 2023, se publicará en el BOE y entrará en vigor el día siguiente a su publicación, incorpora la corrección de errores indicada y queda sin efecto desde el 1 de abril de 2026 por aplicación del apartado 4 de la Instrucción 1/2026, de 26 de marzo (firmada por Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Presidente de la Junta Electoral Central).

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