Resumen de norma

BOE-A-2023-7936

Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Esta norma crea un marco estatal para la protección, bienestar y derechos de los animales, reconociéndolos como seres sintientes y estableciendo obligaciones y prohibiciones para titulares, criadores, comercios, administraciones y entidades de protección; persigue homogeneizar reglas en todo el país para reducir el abandono y el comercio ilegal, fomentar la adopción y la tenencia responsable e impulsar campañas de identificación, esterilización y educación. Entre las medidas principales exige identificación y registro (microchip obligatorio para perros, gatos y hurones), establece un Sistema Central de Registros (entidades protectoras, profesionales de conducta, animales, núcleos zoológicos y criadores), limita la cría comercial a criadores registrados y la venta de perros, gatos y hurones desde criadores autorizados (con contrato y garantías sanitarias), prohíbe la venta por internet y fija reglas para cesiones y adopciones (contrato, historial y esterilización antes o compromiso de esterilización), impone cursos para titulares de perros y seguro de responsabilidad civil para éstos, regula el transporte y las importaciones, crea un listado positivo de especies autorizadas como animales de compañía con plazos para su desarrollo y listas parciales, prohíbe muchas prácticas lesivas (abandono, sacrificio por razones económicas, mutilaciones no terapéuticas, uso en peleas, ataduras prolongadas, selección genética dañina, uso en atracciones mecánicas o en condiciones que supongan sufrimiento), regula las colonias felinas con gestión CER (captura, esterilización y retorno), obliga a ayuntamientos a recoger y alojar animales perdidos/abandonados y a disponer de protocolos de emergencia y centros públicos o concertados, crea el Consejo Estatal y un Comité Científico‑Técnico para asesorar, establece la obligación de elaborar un Plan Estatal trienal y estadísticas públicas sobre protección animal, prevé inspección y medidas provisionales urgentes (retirada temporal de animales, clausura, comisos) y un régimen sancionador con infracciones leves, graves y muy graves (multas de 500 a 200.000 € según la gravedad y posibles sanciones accesorias como inhabilitación, clausura, comiso o obligación de formación); incluye disposiciones transitorias (p. ej. plazos para tiendas, circos y tenedores de especies prohibidas temporalmente, y régimen específico para cetáceos en cautividad) y encomienda reglamentos de desarrollo, entrando en vigor seis meses tras su publicación. NUEVA LEY (MODIFICA: LEY 16/1987, DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES; LEY 8/2003; LEY 32/2007).

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