El real decreto regula el programa Bono Cultural Joven para facilitar que las personas que cumplen 18 años en el año de la convocatoria accedan a la cultura y contribuir a la recuperación del sector tras la COVID‑19, otorgando una ayuda individual, personal e intransferible de hasta 400 euros (máximo 200 € para artes vivas/patrimonio/audiovisual, 100 € para productos en soporte físico y 100 € para consumo digital) que se usa exclusivamente en entidades adheridas en España y debe gastarse en el plazo de un año; la gestión es centralizada por el Estado mediante tramitación electrónica obligatoria y plataformas tecnológicas accesibles, con colaboración de entidades con solvencia técnica para la operativa, control y distribución de fondos, y las entidades adheridas deben aceptar comprobaciones, conservar justificantes y cumplir obligaciones de publicidad y no discriminación; quedan excluidos productos no estrictamente culturales (p. ej. espectáculos deportivos, artesanía, obra plástica o gráfica, libros de texto curriculares, material informático, moda, gastronomía y contenidos pornográficos), las compras físicas se recogen en el punto de venta salvo suscripciones, y las suscripciones digitales están limitadas a cuatro meses con el bono; el pago se hace en un único abono previo mediante tarjetas prepago virtuales (físicas solo excepcionalmente), la ayuda se financiará con partidas de los Presupuestos Generales del Estado, es compatible con otras subvenciones (tributa en el IRPF según la ley) y el importe no computa para el cálculo de umbrales de becas, y la normativa prevé controles, inspecciones, régimen sancionador, reintegro en caso de irregularidades, protección de datos conforme al RGPD y la LOPDGDD, uso supletorio de la Ley 38/2003 y su Reglamento para lo no regulado, mantenimiento de adhesiones previas y entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. NO ES UNA NUEVA LEY; DESARROLLA Y REGULA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 104ª DE LA LEY 31/2022 Y SE APOYA O COMPLEMENTA EN NORMAS EXISTENTES (entre otras, REAL DECRETO 210/2022, LEY 38/2003 y SU RD 887/2006, LEY 39/2015), y HA SIDO MODIFICADO POSTERIORMENTE EN PARTE POR EL REAL DECRETO 403/2025.
BOE-A-2023-7415