NUEVA LEY QUE MODIFICA/AFECTA A OTRAS NORMAS: MODIFICA la Ley 47/2015 (protección social del sector marítimo‑pesquero); DEROGA PARCIALMENTE y sustituye varias disposiciones de la Ley 3/2001 (capítulos I a V del Título I, Título IV, art. 57 y disposición adicional primera, además de definiciones conflictivas); además integra y se coordina con la Ley 42/2007, la Ley 41/2010, la Ley 7/2022 y la normativa europea aplicable. La norma actualiza y armoniza la regulación de la pesca marítima para garantizar su sostenibilidad ambiental, económica y social, aplicando el enfoque ecosistémico, el Rendimiento Máximo Sostenible y obligaciones internacionales y europeas; organiza el marco normativo en tres bloques (gestión, control/inspección y comercialización), dejando para desarrollo posterior la ley específica de control y sanciones y normas de comercialización, y habilita reales decretos y órdenes para el desarrollo técnico. Regula el ámbito (aguas bajo soberanía/jurisdicción española y actividad de buques españoles fuera de ellas), define la actividad pesquera y crea requisitos de acceso: licencia electrónica vinculada al buque (4 años, renovación automática salvo cambios), alta en el Registro General de la Flota Pesquera y censos por caladero y modalidad (caladero nacional, comunitario e internacional, con subdivisión nacional en cuatro subcaladeros). Establece medidas de conservación (cuotas, tallas/pesos mínimos, vedas, regulación de artes, zonas de protección, reservas marinas, acondicionamiento y repoblaciones, y protección de hábitats) y medidas para minimizar capturas accidentales (con Plan Nacional hasta 2030); fija la potestad del Ministerio para dictar autorizaciones especiales, límites de esfuerzo y características técnicas de artes. Introduce el concepto de "posibilidades de pesca" (captura, esfuerzo o tiempo) y regula su asignación a buques o grupos según criterios que incluyen actividad histórica, selectividad, impacto ambiental y contribución socioeconómica; regula transmisiones temporales y definitivas (con autorización ministerial), gestión conjunta de posibilidades, reservas, intercambios internacionales y mecanismos de flexibilidad y sobrantes para optimizar su uso; prevé cierres precautorios y definitivos de pesquerías y topes de desembarque. Regula la pesca recreativa en aguas exteriores con licencia, registro estatal de pesca recreo y obligación de remitir datos; crea tasas para actividades recreativas en reservas marinas. Refuerza la investigación oceanográfica‑pesquera, encomienda al Instituto Español de Oceanografía un papel de referencia, y obliga a planes de investigación y cooperación entre administraciones. Regula por primera vez en la ley el acceso a recursos genéticos pesqueros, designando al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como autoridad competente conforme al Protocolo de Nagoya. Establece mecanismos de coordinación y participación (Conferencia Sectorial, Comisión Sectorial, Foro Asesor y comités participativos), mantiene provisionalmente el régimen sancionador del Título V de la Ley 3/2001 hasta la nueva norma de control, y ordena derogaciones parciales para evitar solapamientos. Amplía la protección social modificando la Ley 47/2015 para reconocer coeficientes reductores de edad de jubilación y mayor cobertura a colectivos con trabajos penosos (rederas, mariscadoras, neskatillas, empacadoras, buceadores profesionales), crea un catálogo de enfermedades profesionales del mar y establece periodos transitorios de cotización. Exige cumplimiento del principio "no causar daño significativo" (DNSH), normas anticorrupción, seguridad jurídica, igualdad y transparencia; obliga a que los sistemas de información cumplan el Esquema Nacional de Seguridad e Interoperabilidad y que, salvo limitaciones legales, los datos sean abiertos; prevé medidas para facilitar el voto de tripulantes embarcados y la negociación de convenios laborales para la tripulación. La ley habilita desarrollo reglamentario por real decreto, fija la publicación electrónica de resoluciones y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
BOE-A-2023-7052