Resumen de norma

BOE-A-2023-6374

Real Decreto 148/2023, de 28 de febrero, por el que se designa el laboratorio nacional de referencia de distintas enfermedades de los animales y se derogan diversas normas de sanidad animal.

**NUEVA NORMA**: el Real Decreto de 28 de febrero de 2023 designa al Laboratorio Central de Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, situado en Algete (Madrid), como laboratorio nacional de referencia para 13 enfermedades animales —dermatosis nodular contagiosa, enfermedad de Newcastle, enfermedad hemorrágica epizoótica, fiebre aftosa, lengua azul, fiebre del Valle del Rift, influenza aviar, peste porcina africana y clásica, peste bovina, peste equina, peste de los pequeños rumiantes y viruela ovina y caprina—, conforme al Reglamento (UE) 2017/625; le atribuye funciones de coordinación, asistencia científica y colaboración con los laboratorios europeos y oficiales, y permite al Ministerio adoptar medidas de vigilancia, vacunación, control de movimientos, prevención y erradicación para la lengua azul y la influenza aviar. **DEROGA Y DEJA SIN EFECTO LAS NORMAS EXISTENTES** sobre el control, la prevención y la erradicación de la peste equina, la enfermedad de Newcastle, la enfermedad vesicular porcina, la lengua azul, la peste porcina clásica y africana, la fiebre aftosa y la influenza aviar, al haberse adaptado la regulación al Reglamento (UE) 2016/429; la enfermedad vesicular porcina no requiere ya un laboratorio nacional de referencia. La norma constituye legislación básica estatal, se dicta al amparo de la Ley 8/2003, de sanidad animal, y del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, no añade cargas administrativas y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, aunque quedará derogada el 1 de octubre de 2026 por el Real Decreto 682/2026.

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