NUEVA LEY; MODIFICA: LEY 1/1996, LEY 29/1998, LEY 15/2007, LEY 10/2010, LEY 10/2014, LEY 9/2017, LEY ORGÁNICA 3/2018; INCORPORA LA DIRECTIVA (UE) 2019/1937. Esta norma crea un marco integral para proteger a las personas que, en el ámbito laboral o profesional, informen de infracciones graves del Derecho de la UE o, además de la Directiva, de infracciones penales o administrativas graves del ordenamiento nacional; exige buena fe y excluye comunicaciones manifiestamente falsas o sujetas a secreto profesional o seguridad. Protege a trabajadores (actuales y pasados), autónomos, voluntarios, becarios, asistentes, familiares y personas jurídicas vinculadas. Obliga a implantar Sistemas internos de información (canal + responsable) a empresas de ≥50 trabajadores, a partidos/sindicatos/organizaciones que gestionen fondos públicos, y a la práctica totalidad del sector público (con posibilidades de compartir medios para pymes y municipios pequeños). Crea un canal externo gestionado por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) que recibe comunicaciones (también anónimas), admite o inadmite en plazos cortos, instruye en un máximo de 3 meses, remite al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea cuando proceda y puede incoar procedimientos sancionadores; las comunidades autónomas pueden organizar canales análogos o convenir con la A.A.I. Regula la revelación pública con condiciones de protección, garantiza confidencialidad y tratamiento de datos conforme al RGPD y LOPDGDD (identidad del informante protegida; obligación de delegado de protección de datos), prohíbe y declara nulas las represalias (despidos, sanciones, trato desfavorable, cláusulas que impidan informar), facilita reparación y la inversión de la carga de la prueba en reclamaciones, prevé medidas de apoyo y posibilidad de exención o reducción de sanciones por colaboración, establece un régimen sancionador (multas graduadas —personas jurídicas hasta 1.000.000 €— y medidas accesorias) y obligaciones de publicidad, registro confidencial, memoria anual y plazos transitorios para adaptar sistemas existentes.
BOE-A-2023-4513