MODIFICA LAS SIGUIENTES NORMAS: 1) Ley 12/2017, de Urbanismo de las Illes Balears; 2) Ley 1/1991, de espacios naturales; y 3) deroga el artículo 7 del Decreto‑ley 9/2020. El decreto‑ley reclasifica como suelo rústico común determinados suelos formalmente urbanos pero sin urbanización consolidada que cumplían unas condiciones fijadas a 25/05/2020 (planeamiento no adaptado, necesidad de transformación urbanística sin ejecución material, plazos vencidos no imputables a la Administración, etc.), sin derecho a indemnización; habilita además la clasificación como suelo urbanizable directamente ordenado de unos terrenos en Sant Josep (ámbito anexo I) para promover vivienda protegida pública destinada al realojo de los afectados por los apartamentos Don Pepe, cuya transformación podrá llevarse a cabo por reparcelación, compensación, cooperación o expropiación y cuyo instrumento de gestión debe elegir el Ayuntamiento en plazo de dos meses; introduce en la Ley de Urbanismo limitaciones a la delimitación de nuevos sectores urbanizables priorizando la rehabilitación, regeneración y renovación urbana (por ejemplo cuando el núcleo tenga más del 15 % de suelo vacante) y establece excepciones justificadas y régimen transitorio para planeamientos ya en tramitación a 27/12/2022; añade el artículo 68.bis con medidas para reducir el consumo de agua aplicables a todo tipo de suelo (fontanería de bajo consumo en obras nuevas o reformas integrales, recogida de aguas pluviales en rústico, límite a piscinas en unifamiliares en rústico, uso de especies autóctonas y fomento de aguas regeneradas, SUDS en nuevas urbanizaciones, etc.); amplía la protección de espacios naturales concretos en Mallorca (Es Trenc‑Salobrar de Campos, Barrancs de Son Gual i Xorrigo, Serra de Tramuntana) y en Eivissa (Cala de Jondal); incorpora una disposición derogatoria general y declara la vigencia inmediata al publicarse en el BOIB; se justifica por la necesidad y urgencia derivadas de la emergencia climática, la protección del territorio y del recurso hídrico, y fue convalidado por el Parlamento de las Illes Balears (resolución de 26/01/2023).
BOE-A-2023-3623