**NUEVA NORMA REGLAMENTARIA, NO UNA NUEVA LEY:** el Real Decreto aprueba la revisión de los planes hidrológicos del tercer ciclo (2022-2027) de las demarcaciones del Cantábrico Oriental y Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura, Júcar y Ebro, conforme al texto refundido de la Ley de Aguas, el Reglamento de la Planificación Hidrológica, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Instrucción de Planificación Hidrológica y la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, normas que sirven de base y que no se modifican directamente; los planes fijan los recursos y prioridades de uso, caudales ecológicos, objetivos ambientales, protección de acuíferos y zonas protegidas, reglas sobre concesiones, regadíos, vertidos, reutilización, inundaciones, sequías, participación pública, seguimiento y financiación, e incorporan las declaraciones ambientales estratégicas y medidas del Plan de Recuperación, incluido el principio de no causar un perjuicio significativo; los documentos serán públicos, deberán comenzar a revisarse como máximo el 1 de enero de 2024 y aprobarse de nuevo antes del 22 de diciembre de 2027; se prorroga el Plan Especial del Alto Guadiana hasta que sus masas de agua alcancen el buen estado y se crea un seguimiento específico del Acueducto Tajo-Segura; **DEROGA EL REAL DECRETO 1/2016**, que aprobaba los planes del ciclo 2016-2021, y prevé futuras actualizaciones del Plan Hidrológico Nacional, de la regulación del trasvase Tajo-Segura y de la Instrucción de Planificación Hidrológica, pero no las modifica directamente en esta norma.
BOE-A-2023-3511