NUEVA LEY QUE SUSTITUYE Y DEROGA: LEY DE CANTABRIA 5/2000 (DE 15/12); DESARROLLA: LEY ORGÁNICA 2/1986 Y EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA. Esta norma actualiza y ordena la coordinación y el régimen jurídico de las Policías Locales de Cantabria para adaptar su organización a las necesidades actuales: tiene título preliminar y cinco títulos (73 artículos) y refuerza las funciones de la Comisión de Coordinación ampliando sus competencias y creando un Registro obligatorio del personal; fija reglas claras para crear y mantener Cuerpos (requisitos, dependencias, dotación presupuestaria) y establece mínimos de plantilla (municipios >5.000 hab.: 5 agentes; ≤5.000 hab.: 3 agentes, con autorización autonómica para su creación), promoviendo colaboraciones y asociaciones entre municipios para garantizar servicio permanente; regula uniformidad, acreditación y medios técnicos (incluye posibilidad de armas incapacitantes no letales y prácticas de tiro periódicas) y define escalas, jefaturas y relaciones de puestos; unifica criterios de selección y formación (turno libre, promoción interna y mixta), suprime la estatura mínima, convierte las prácticas municipales en fase evaluable y centraliza la formación en el Centro de Formación autonómico; reconoce y desarrolla un estatuto con derechos (retribuciones, seguridad laboral, carrera profesional, protección a la mujer embarazada, reconocimiento de condecoraciones y asistencia jurídica) y deberes (prohibición de huelga, uso proporcional del arma, sigilo profesional, etc.), regula la segunda actividad (por edad o por razones de salud, con procedimientos médicos y condiciones retributivas) y establece un régimen disciplinario con procedimientos garantistas y sanciones graduadas; regula además el Cuerpo de Auxiliares (funciones, acreditación, acceso por oposición, posibilidad de nombramientos interinos temporales para picos estacionales y vías de promoción a Policía Local, dejando plazas de auxiliares «a extinguir» cuando proceda). Disposiciones transitorias dan plazos: 2 años para que los ayuntamientos alcancen los mínimos de plantilla y 1 año para adaptar el nombramiento de auxiliares interinos; procesos ya convocados seguirán su normativa de origen; el Gobierno de Cantabria elaborará las normas de desarrollo y la Ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
BOE-A-2023-3295