El Real Decreto‑Ley aprobado con carácter urgente para avanzar en el Plan de Recuperación articula cuatro grandes bloques: 1) moderniza y digitaliza la Administración de Justicia (implantación del Punto de Acceso General y la “Carpeta Justicia”, expediente judicial electrónico orientado al dato, interoperabilidad entre órganos y con otras administraciones, identificación y firma electrónica, sedes judiciales electrónicas, notificaciones y comunicaciones telemáticas, actuaciones telemáticas y por videoconferencia con garantías, actuaciones automatizadas/asistidas con control humano, archivos electrónicos y portal de datos abiertos); 2) reforma la función pública del Estado para hacerla más estratégica, ágil e inclusiva (planificación plurianual de RR.HH., selección por competencias y más ágil, evaluación del desempeño con complemento retributivo, carrera horizontal, profesionalización de la dirección pública e impulso del INAP como agencia estatal); 3) moderniza la Administración Local y el Padrón municipal (actualización en tiempo real del padrón, principio de diferenciación competencial, fórmulas colaborativas obligatorias para municipios pequeños y planes/portales de digitalización y participación ciudadana); y 4) refuerza el régimen fiscal del mecenazgo (mayores deducciones para personas físicas y jurídicas, ampliación de límites, reconocimiento de cesión de uso y ayudas en especie, y mayor seguridad jurídica en convenios). Incluye además disposiciones transitorias para la convivencia papel/electrónico, medidas de ciberseguridad y 5G, obligación de regular teletrabajo en Justicia, evaluaciones y plazos para implementación con fondos Next Generation EU. MODIFICA LEYES EXISTENTES: LEY 49/2002 (régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos), LEY 7/1985 (Bases del Régimen Local), LEY 29/1998 (Jurisdicción Contencioso‑Administrativa), LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, LEY 36/2011 (Jurisdicción Social), LEY 24/2001 (disposiciones sobre registros/notarías), LEY 40/2015 y LEY 39/2015 (administración electrónica), LEY 15/2015 (Jurisdicción Voluntaria) y DEROGA, en lo contradictorio, la LEY 18/2011 sobre TIC en la Administración de Justicia.
BOE-A-2023-25758