**NUEVA NORMA REGLAMENTARIA (REAL DECRETO), QUE NO MODIFICA LA LEY 8/2003, DE SANIDAD ANIMAL, PERO DEROGA Y SUSTITUYE EL REAL DECRETO 526/2014**: establece las enfermedades animales que deben notificarse en España, ante la Unión Europea y ante la Organización Mundial de Sanidad Animal, así como los procedimientos, medios y datos necesarios para comunicar los brotes y elaborar los informes, adaptando la normativa española a los Reglamentos (UE) 2016/429 y 2020/2002 y a las normas internacionales aplicables; las comunidades autónomas deberán comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las enfermedades confirmadas en un plazo de 24 horas para los casos urgentes previstos en la normativa europea, semanalmente los brotes secundarios, antes del 30 de marzo de cada año las enfermedades de categoría E y semestralmente las enfermedades incluidas en las listas de la Organización Mundial de Sanidad Animal, mientras que el Ministerio trasladará la información a las instituciones y organismos correspondientes; las notificaciones deberán incluir datos sobre la enfermedad, el brote, su localización, las pruebas realizadas, los animales afectados y las medidas de control, y los informes anuales y semestrales deberán recoger la información epidemiológica exigida; los animales dependientes de los Ministerios de Defensa e Interior se regirán por la disposición adicional tercera de la Ley 8/2003, el ministro podrá actualizar los anexos por cambios normativos o razones urgentes de sanidad animal, y el real decreto, dictado al amparo de la competencia estatal sobre las bases y coordinación de la sanidad, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
BOE-A-2023-21844