Resumen de norma

BOE-A-2023-21477

Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

MODIFICA EL REAL DECRETO 956/2017, EL REAL DECRETO 277/2016 Y EL REAL DECRETO 849/2017; NO ES UNA NUEVA LEY. La norma, incluida la corrección de errores publicada en el BOE núm. 256, de 26 de octubre de 2023, adapta las ayudas y la regulación de las organizaciones de productores, sus asociaciones y las organizaciones interprofesionales de los sectores pesquero y acuícola al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) para el periodo 2021-2027. Establece ayudas para preparar y ejecutar planes de producción y comercialización, utilizar el mecanismo de almacenamiento —reservado a situaciones excepcionales de crisis— y consolidar organizaciones nuevas o reestructuradas; fija, con carácter general, una intensidad del 75 %, ampliable al 100 % en determinadas actuaciones y al 85 % en regiones ultraperiféricas y algunos sistemas de control, con una financiación del FEMPA del 70 % y el resto nacional o autonómica. Mantiene indefinidamente el límite de las ayudas a los planes en el 12 % del valor medio de la producción comercializada durante los tres años anteriores, establece anticipos obligatorios del 25 % al 35 %, regula pagos fraccionados y actualiza los requisitos de beneficiarios, gastos subvencionables, solicitudes, justificación, controles, reintegros y publicidad. Las ayudas de consolidación podrán concederse durante los cinco años posteriores al reconocimiento, con un límite general del 1 % de la producción media y un máximo de 100.000 euros anuales; el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación gestionará las ayudas de organizaciones nacionales o transnacionales y, en todo caso, las de almacenamiento. También se exige a las organizaciones interprofesionales nacionales presentar anualmente determinada documentación y cuentas auditadas cuando proceda, se mantienen determinadas calificaciones de organizaciones reconocidas antes del Real Decreto 786/2023, y se obliga a identificar el origen y la cuantía de la financiación estatal y europea en la documentación y difusión de las subvenciones. Se deroga el segundo párrafo del artículo 16.2 del Real Decreto 956/2017, las nuevas reglas no afectan a convocatorias anteriores a su entrada en vigor, que se produce al día siguiente de su publicación, aunque determinadas modificaciones se aplican desde el 2 de enero de 2024; hasta el 31 de diciembre de 2023 pueden aprobarse convocatorias de ayudas a la creación conforme a la normativa anterior del FEMP.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)