Resumen de norma

BOE-A-2023-2074

Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

NO ES UNA NUEVA LEY; SE TRATA DE UNA ORDEN QUE DESARROLLA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 102ª DE LA LEY 31/2022 (PRESUPUESTOS 2023) Y DA CUMPLIMIENTO AL ART. 22 DEL REGLAMENTO (UE) 2021/241; NO MODIFICA OTRAS LEYES. La orden crea un procedimiento sistemático y automatizado, mediante la herramienta informática MINERVA de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) vinculada con la aplicación de gestión CoFFEE (mediante un Código de Referencia de Operación, CRO), para analizar el riesgo de conflicto de interés en adjudicaciones de contratos y concesión de subvenciones relacionadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR); obliga a quienes deciden en cada procedimiento (órganos unipersonales y miembros de órganos colegiados en contratación y concesión) a firmar electrónicamente una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) con el contenido mínimo previsto y a remitir los datos (NIF y identificación de participantes) a MINERVA antes de valorar ofertas o solicitudes; MINERVA devuelve al día siguiente el resultado con tres salidas posibles —sin banderas, una o varias banderas rojas (indicios de conflicto que deben comunicarse al interesado y a su superior para que se abstenga en 2 días hábiles o presente alegaciones motivadas y nueva DACI) y banderas negras (falta de información sobre titularidad real)— y obliga a registrar los resultados en CoFFEE para auditoría; cuando hay bandera roja se puede solicitar informe al Comité Antifraude y a la Unidad especializada creada en la Intervención General de la Administración del Estado (para emitir opiniones, difundir buenas prácticas y elaborar manuales), y el superior decidirá motivadamente aceptar la participación o ordenar la abstención; frente a una bandera negra la AEAT activará protocolos para obtener la titularidad real (incluyendo convenios con notarías/registradores) y los órganos podrán requerir a la entidad que aporte esa información en 5 días hábiles, cuya omisión podrá implicar exclusión; para subvenciones masivas (>100 solicitudes) la orden regula un sistema de muestreo (o verificación total si alguna subvención puede superar 10.000 €); la orden se aplica solo a convocatorias publicadas tras su entrada en vigor, tiene carácter básico (habilitación en los apartados 13 y 18 del art. 149.1 CE) y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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