Resumen de norma

BOE-A-2023-20563

Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre, por el que se regulan los coadyuvantes tecnológicos utilizados en los procesos de elaboración y obtención de alimentos.

NUEVO REAL DECRETO QUE AGRUPA, ORDENA Y REGULA LOS COADYUVANTES TECNOLÓGICOS; DEROGA Y SUSTITUYE DIVERSAS NORMAS PREVIAS, ENTRE ELLAS EL REAL DECRETO 846/2011 Y VARIOS REALES DECRETOS Y RESOLUCIONES MINISTERIALES RELATIVOS A ADITIVOS Y COADYUVANTES (normas sobre grasas comestibles, jarabes, zumos, horchata de chufa, azúcares, aguas minerales y preparadas, bebidas refrescantes, vinagres, zumos de fruta, sidra, pan, conservas vegetales y listas positivas para confitería, repostería, cerveza, bebidas y aceitunas de mesa). Este real decreto establece en una sola norma qué son los coadyuvantes tecnológicos (sustancias no consumidas como alimento usadas intencionadamente en la transformación y que pueden dejar residuos técnicamente inevitables sin riesgo), fija criterios de identidad y pureza (Anexo II, con referencias a la Farmacopea Europea, JECFA o los límites generales de metales pesados), condiciones de uso, etiquetado y obligación de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos; incluye en el Anexo I (Parte A: alimentos; Parte B: coadyuvantes) la lista vigente y autoriza el uso, por ejemplo, de nitrógeno en fases previas al envasado, regula que los coadyuvantes sólo pueden emplearse en los procesos y alimentos indicados salvo que el operador demuestre la seguridad conforme al Reglamento (CE) 178/2002 y respeta el principio de reconocimiento mutuo con otros Estados miembros; no armoniza la materia a nivel UE (salvo excepciones) y excluye ámbitos regulados por otras normas sectoriales (p. ej. RD 640/2015 para aceites comestibles, reglamentos de biocidas o fitosanitarios). La incorporación de nuevos coadyuvantes o cambios en identidad/pureza exige informe del Comité Científico de AESAN y opinión favorable de la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; se ha actualizado la lista retirando sustancias en desuso e incorporando otras evaluadas (p. ej. tratamientos de agua para higienización), y se aplican principios de buena regulación y la competencia estatal amparada en los arts. 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución; el texto siguió el trámite de consulta pública, informe del Consejo de Estado y fue aprobado por el Consejo de Ministros (3 oct 2023), autoriza a los ministros de Consumo y de Agricultura a actualizar los anexos, obliga al cumplimiento del paquete higiénico comunitario (Regl. 178/2002 y 852/2004) y del etiquetado (Regl. UE 1169/2011) —con requisitos adicionales para coadyuvantes no destinados al consumidor final cuya obligación del apartado 2 del artículo 4 entró en vigor el 4 de octubre de 2024—, reconoce la posibilidad de uso de sustancias autorizadas como aditivos si cumplen la definición de coadyuvante y fija que el real decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación (salvo la mencionada excepción del artículo 4.2, aplicable un año después); contiene referencias a actualizaciones posteriores (RD 1026/2025 y RD 142/2026) y detalla las bases técnicas y los límites exigidos para garantizar la seguridad alimentaria y la protección de la salud pública.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)