Resumen de norma

BOE-A-2023-18316

Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

La Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid moderniza y actualiza la regulación autonómica para proteger, conservar, investigar, difundir y permitir el disfrute del patrimonio cultural situado en la región, ampliando el concepto tradicional a un patrimonio cultural material e inmaterial y priorizando principios como cohesión social, participación ciudadana, accesibilidad, sostenibilidad y vertebración territorial; reconoce competencias autonómicas respetando las competencias estatales en materia de defensa frente a la exportación y el expolio y refuerza la colaboración con ayuntamientos, titulares (incluida la Iglesia Católica) y la ciudadanía. Establece tres niveles de protección (Bienes de Interés Cultural, Bienes de Interés Patrimonial y Bienes Catalogados, incorporando los catálogos municipales), amplía categorías (sitio industrial, etnográfico, científico‑tecnológico, itinerario cultural, paisaje, jardín, territorio histórico, zona arqueológica, etc.), crea el Catálogo de Patrimonio Cultural y registros autonómicos, y unifica procedimientos de declaración con plazos máximos (12 meses, 16 para ciertos supuestos) y trámites de información pública e informes consultivos. Regula obligaciones de conservación de los titulares, acceso y requisitos de accesibilidad, exigencia de proyecto técnico y memoria final en intervenciones en BIC/BIP, autorización previa para obras, derechos de tanteo y retracto, declaración de ruina y reglas para entornos, y contempla expropiación y medidas para garantizar la conservación in situ; incluye un régimen pormenorizado para patrimonios específicos (arqueológico y paleontológico con autorizaciones, gestión de hallazgos y prohibición general de detectores sin autorización; etnográfico, industrial, científico‑tecnológico e inmaterial con normas de salvaguardia y puesta en valor). Fomenta la investigación, conservación preventiva, educación y difusión (planes periódicos de educación patrimonial y su inclusión en el sistema educativo), contempla medidas de fomento y mecenazgo (subvenciones, beneficios fiscales, pago en especie, distintivo honorífico y reserva del 1% en obra pública) y crea un régimen de inspección, medidas cautelares y sanciones con tipificación de infracciones (leves, graves y muy graves), responsabilidad de reparar daños sin prescripción y competencias sancionadoras distribuidas por graduación. Disposiciones transitorias y adicionales regulan la incorporación de bienes y procedimientos en curso, la coordinación con planeamiento urbanístico y la entrada en vigor tras su publicación. NUEVA LEY: DEROGA la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

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