La Ley de la Función Pública de Andalucía moderniza y sustituye la regulación autonómica anterior para ordenar de forma integradora la gestión de recursos humanos: sustituye y actualiza la Ley 6/1985, adapta el régimen al Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y establece un marco único que abarca al personal funcionario (de carrera e interino), al personal laboral (fijo, indefinido o temporal), al personal eventual y al personal directivo público profesional; define las funciones que deben reservarse a funcionarios y las que pueden desempeñar trabajadores laborales, crea el estatuto de la dirección pública profesional (selección por comisión independiente, acuerdos de gestión públicos, evaluación periódica y retribución variable), regula derechos y deberes (conciliación, protección, formación, trabajo no presencial y desconexión digital), fija un sistema de formación y acreditación de competencias, desarrolla la promoción y carrera profesional (carrera horizontal por tramos, promoción interna y vertical) vinculando la evaluación del desempeño a complementos retributivos; organiza las retribuciones (sueldo, trienios y complementos: carrera profesional, nivel competencial con grados, puesto y desempeño), regulación de jornada, permisos y vacaciones, negociación colectiva (mesas generales y sectoriales) y órganos de representación, planificación de empleo público (planes de ordenación, oferta de empleo, Registro General de Personal y un posible sistema integrado de gestión), acceso y selección con principios de mérito, capacidad, paridad y medidas de inclusión, procedimientos de provisión y movilidad (concurso general, concurso específico, libre designación y múltiples modalidades de movilidad, incluidas por salud o violencia de género), regulación detallada de situaciones administrativas y un régimen disciplinario tipificado con garantías y protección de denunciantes; además crea comisiones técnicas de coordinación y un órgano administrativo para resolver conflictos de personal, establece la obligatoriedad electrónica en procedimientos y prevé medidas transitorias para estabilizar empleo temporal. NUEVA LEY QUE DEROGA LA LEY 6/1985 Y QUE AFECTA O INCIDE EN VARIAS NORMAS Y DISPOSICIONES (ENTRE OTRAS: LEY 9/2007, LEY 2/1998, LEY 4/2017, EL TEXTO REFUNDIDO DEL EBEP Y DIVERSOS DECRETO‑LEY Y DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS CITADAS COMO DECRETO‑LEY 3/2024, 5/2024 Y 10/2023).
BOE-A-2023-16066