Resumen de norma

BOE-A-2023-1606

Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.

NUEVA LEY QUE DEROGA LAS SIGUIENTES NORMAS: Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja; y Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de La Rioja. Esta norma crea un marco actualizado de políticas de juventud para responder a los cambios sociales acentuados por la pandemia y favorecer el desarrollo integral y la emancipación de las personas jóvenes (diagnóstico: precariedad laboral, dificultad para emanciparse y especial vulnerabilidad de colectivos como las personas con discapacidad). Amplía el concepto de joven (12–30 años con flexibilidad para programas concretos) y establece principios de transversalidad, igualdad, participación juvenil, sostenibilidad y alineamiento con la ONU y la UE; obliga a la evaluación del impacto de las políticas y a la participación efectiva de la juventud en su diseño y ejecución. La ley, de 74 artículos, regula: TÍTULO I políticas transversales y evaluación; TÍTULO II promoción juvenil (equipamientos, servicios, actividades, Red de Información Juvenil y Carné Joven Europeo); TÍTULO III formación no formal y tiempo libre (escuelas, títulos de monitor/a y director/a y conexión con cualificaciones); TÍTULO IV participación y voluntariado (nuevo Consejo de la Juventud con configuración asociativa y registro de entidades); TÍTULO V organización administrativa y financiación; y TÍTULO VI inspección y RÉGIMEN SANCIONADOR AUTONÓMICO (nuevo en la comunidad) con inspección, infracciones y sanciones. Además impulsa medidas concretas sobre empleo juvenil (Plan de Empleo Juvenil), vivienda y emancipación, salud (incluida salud mental y consulta joven), educación no formal, digitalización y lucha contra la brecha digital, cultura, deporte, movilidad y cooperación internacional, fomenta el retorno y la fijación de talento joven, y habilita el desarrollo reglamentario; entra en vigor al día siguiente de su publicación.

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