Resumen de norma

BOE-A-2023-14679

Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

NUEVA NORMA QUE DEROGA EXPRESAMENTE: Real Decreto 407/1992 (24 abril); Real Decreto 1378/1985 (1 agosto); y las Directrices/Planes estatales RD 387/1996, RD 1196/2003, RD 1546/2004, RD 393/2007, RD 1564/2010, RD 1070/2012, RD 893/2013, RD 1053/2015, RD 1054/2015 y RD 837/2020 (además de cualquier otra disposición de igual o inferior rango incompatible). La Norma Básica del Sistema Nacional de Protección Civil, aprobada por Real Decreto y firmada en Madrid el 20 de junio de 2023, establece las reglas básicas para coordinar y homogeneizar la prevención, planificación, respuesta, recuperación y evaluación ante emergencias y catástrofes naturales o humanas; fija un catálogo nacional de riesgos (anexo con diez tipos: inundaciones, terremotos, maremotos, riesgos volcánicos, fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales, accidentes en instalaciones con sustancias químicas/biológicas/nucleares/radiactivas, accidentes de aviación civil, accidentes en el transporte de mercancías peligrosas y riesgo bélico) y las Directrices Básicas de Planificación que determinan el contenido mínimo de los planes (documento único con análisis de riesgos, zonificación, fases y situaciones operativas, sistemas de alerta e información, medidas de protección a personas, bienes, animales y patrimonio, autoprotección, implantación, mantenimiento, evaluación y revisión); configura el Plan Estatal General (PLEGEM) como marco de dirección y coordinación en emergencias de interés nacional, integra los planes especiales y territoriales y permite una fase especial de apoyo para actuaciones que no sean estrictamente de protección civil (lecciones de la pandemia de COVID‑19); promueve modelos simplificados para ámbitos reducidos, la sucesión ordenada entre planes, la dirección única en la gestión operativa, la interoperabilidad y especialidad funcional de los servicios intervinientes, la formación y transferencia de información estadística, y la inscripción pública de los planes en la Red Nacional de Información de Protección Civil (RENAIN); establece plazos de adaptación (las Directrices Básicas y la Norma Básica de Autoprotección vigentes deben adaptarse en un plazo máximo de cuatro años) y un régimen transitorio por el que las normas derogadas seguirán aplicándose hasta que se aprueben los nuevos instrumentos que las sustituyan; se dicta en virtud del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, autoriza al titular del Ministerio del Interior a dictar las normas de desarrollo y entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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