NUEVA LEY ESTATAL DE VIVIENDA QUE MODIFICA: Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994), Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), Ley 35/2006 (IRPF), Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (IBI), Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (RDLeg. 7/2015), el Real Decreto‑ley 6/2022 y otras normas conexas. Esta ley estatal desarrolla el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada y establece un estatuto de derechos y deberes: reconoce el derecho a información clara y accesible en compraventa y alquiler, refuerza la función social de la propiedad y obliga a mantener, conservar y destinar la vivienda a uso habitacional; define el concepto de “gran tenedor” (más de 10 inmuebles o >1.500 m², reducible por las comunidades autónomas a 5 en zonas tensionadas) y diferencia tres modalidades de protección (vivienda social pública para alquiler/cesión temporal, vivienda de precio limitado con controles administrativos y vivienda asequible incentivada privada o del tercer sector que recibe beneficios a cambio de límites de precio/tenencia). Impulsa la creación, protección y gestión de parques públicos de vivienda, crea inventarios públicos y una base de datos de contratos de arrendamiento, reserva y usa suelo público para vivienda protegida, y fomenta fondos y fórmulas público‑privadas para aumentar la oferta asequible; establece el procedimiento para declarar zonas de mercado residencial tensionado y planes con medidas concretas (limitación de rentas en nuevos contratos según índices de referencia, prórrogas extraordinarias en zonas tensionadas, obligación de colaborar y facilitar información por parte de grandes tenedores). Modifica normas procesales para reforzar la protección ante desahucios (intermediación/conciliación obligatoria en ciertos casos, suspensión tasada de lanzamientos cuando hay vulnerabilidad) y obliga a transparencia y obligaciones de información a agentes inmobiliarios; introduce incentivos fiscales en IRPF para arrendadores que reduzcan rentas o fomenten alquiler social, permite recargos de IBI sobre viviendas vacías para incentivar su ocupación, y aumenta la reserva de suelo para vivienda protegida (p. ej. 40% en nueva urbanización rural y 20% en reforma de suelo urbanizado). Establece órganos de gobernanza (Consejo Asesor, Conferencia Sectorial y comisiones bilaterales), planes estatales plurianuales de vivienda y rehabilitación, y obligaciones de coordinación con comunidades autónomas y ayuntamientos; incluye disposiciones transitorias, régimen sancionador y principios de evaluación y transparencia. Algunas previsiones y párrafos han sido anulados por el Tribunal Constitucional (por ejemplo, el art. 16 y determinados incisos y transitorias), por lo que su aplicación exige seguir el desarrollo reglamentario y la cooperación con las administraciones autonómicas.
BOE-A-2023-12203