Resumen de norma

BOE-A-2023-11645

Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

MODIFICA: Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) por la Ley 21/2021 (28/12/2021) y DESARROLLA: el real decreto que regula el artículo 210.2 del TRLGSS (aprobado por el Consejo de Ministros el 16/05/2023). La norma establece que quienes se jubilen con edad superior a la ordinaria (si al llegar a la edad ordinaria ya tenían el periodo mínimo de cotización) tienen derecho a un complemento por cada año completo cotizado entre ambas fechas; el beneficiario elige al solicitar la pensión entre: a) un incremento del 4% adicional por cada año completo sobre la base reguladora; b) una cantidad a tanto alzado por cada año completo; o c) una combinación de ambas modalidades (la opción es irreversible y debe elegirse al pedir la pensión; si no se elige, se aplica la opción a)). No se computan para este complemento los periodos asimilados al alta sin trabajo efectivo y se excluyen las jubilaciones parciales, la jubilación flexible prevista en el art. 213.1 (párrafo segundo) y los accesos desde situaciones asimiladas al alta; el real decreto concreta el cálculo cuando la pensión supera el límite del art. 57 (tomando la cuantía máxima inicial para el cálculo) y regula la totalización internacional aplicando prorratas específicas según la opción elegida. Para la opción mixta exige al menos 2 años completos entre ambas fechas y solo cuentan años completos: si son de 2 a 10 años, la mitad (parte entera inferior) se abona como porcentaje (4% por año) y el resto como tanto alzado; si son 11 o más años, se abona a tanto alzado equivalente a cinco años y el resto como porcentaje del 4% por año. Respecto a compatibilidades, la opción por porcentaje se suspende mientras se disfrute del régimen de envejecimiento activo (trabajar compatibilizando pensión) y las opciones de tanto alzado o mixta impiden el acceso a ese régimen; estas reglas se aplican a pensiones cuyo hecho causante sea posterior al 31/12/2021. El real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal sobre el régimen económico de la Seguridad Social (art. 149.1.17ª CE), fue sometido a consulta pública y de agentes sociales, cumple el principio de buena regulación y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE; fue firmado en Madrid el 16/05/2023 por el Rey y el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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