MODIFICA: Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) por la Ley 21/2021 (28/12/2021) y DESARROLLA: el real decreto que regula el artículo 210.2 del TRLGSS (aprobado por el Consejo de Ministros el 16/05/2023). La norma establece que quienes se jubilen con edad superior a la ordinaria (si al llegar a la edad ordinaria ya tenían el periodo mínimo de cotización) tienen derecho a un complemento por cada año completo cotizado entre ambas fechas; el beneficiario elige al solicitar la pensión entre: a) un incremento del 4% adicional por cada año completo sobre la base reguladora; b) una cantidad a tanto alzado por cada año completo; o c) una combinación de ambas modalidades (la opción es irreversible y debe elegirse al pedir la pensión; si no se elige, se aplica la opción a)). No se computan para este complemento los periodos asimilados al alta sin trabajo efectivo y se excluyen las jubilaciones parciales, la jubilación flexible prevista en el art. 213.1 (párrafo segundo) y los accesos desde situaciones asimiladas al alta; el real decreto concreta el cálculo cuando la pensión supera el límite del art. 57 (tomando la cuantía máxima inicial para el cálculo) y regula la totalización internacional aplicando prorratas específicas según la opción elegida. Para la opción mixta exige al menos 2 años completos entre ambas fechas y solo cuentan años completos: si son de 2 a 10 años, la mitad (parte entera inferior) se abona como porcentaje (4% por año) y el resto como tanto alzado; si son 11 o más años, se abona a tanto alzado equivalente a cinco años y el resto como porcentaje del 4% por año. Respecto a compatibilidades, la opción por porcentaje se suspende mientras se disfrute del régimen de envejecimiento activo (trabajar compatibilizando pensión) y las opciones de tanto alzado o mixta impiden el acceso a ese régimen; estas reglas se aplican a pensiones cuyo hecho causante sea posterior al 31/12/2021. El real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal sobre el régimen económico de la Seguridad Social (art. 149.1.17ª CE), fue sometido a consulta pública y de agentes sociales, cumple el principio de buena regulación y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE; fue firmado en Madrid el 16/05/2023 por el Rey y el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
BOE-A-2023-11645