Resumen de norma

BOE-A-2023-10691

Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas para fines científicos y los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas.

NO ES UNA NUEVA LEY NI MODIFICA LEYES EXISTENTES; SE TRATA DE UNA ORDEN DICTADA EN DESARROLLO DE LA LEY 5/2023 (NO MODIFICA DICHA LEY). La orden regula el acceso al porcentaje de captura destinado a fines científicos (equivalente al 2 % de la cuota española por especie sujeta a TAC y cuotas) para campañas científicas autorizadas, establece que esas capturas solo pueden solicitarse y utilizarse vinculadas a una campaña concreta, no son acumulativas, transferibles ni prorrogables y se imputan al buque solo durante el periodo de campaña; también excluye los casos en que la normativa europea fije cuantías para campañas centinela, que se regirán por el Reglamento comunitario, si bien los buques deberán solicitar la autorización prevista en esta orden. Cualquier buque de pabellón español que realice voluntariamente una campaña científica en aguas de la UE puede solicitar por vía electrónica (Registro Electrónico General - PAGe) la asignación, acompañando datos del solicitante y del buque, las cantidades solicitadas y un informe del instituto científico responsable (objetivos, descripción, arte de pesca, zona, periodo y duración); para proyectos piloto se exige documentación técnica adicional; el plazo ordinario de solicitud es del 1 al 15 de enero (salvo causas justificadas fuera de plazo y, para 2023, un plazo especial de un mes desde la publicación en el BOE). La Dirección General de Pesca Sostenible evalúa y clasifica las campañas como preferentes o no preferentes según las líneas estratégicas anuales (publicadas en diciembre), reservando al menos el 65 % de la captura científica disponible para las preferentes y distribuyendo el resto proporcionalmente a la media de consumo de cada buque en los tres últimos años durante los días de campaña previstos; la resolución de distribución debe publicarse en el BOE antes del 1 de abril (con recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca en el plazo de un mes) y puede actualizarse por cambios posteriores; si antes del 30 de noviembre queda captura sin consumir, podrá reasignarse proporcionalmente entre campañas autorizadas con consumo pendiente. Es obligatoria una autorización previa de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura para iniciar la campaña, solicitada por medios electrónicos y dictada en un plazo máximo de un mes (con posibilidad de entenderla desestimada si no se resuelve), previa consulta a la Dirección General de Pesca Sostenible; la autorización exige informe detallado del organismo responsable (objetivos, buques y CFO, artes y medidas técnicas, especies, zona y duración) y la DG podrá denegar o condicionar asignaciones a buques que excedan cuotas; la imputación final de la captura científica se hace una vez finalizada la campaña y verificado el cumplimiento por el instituto científico, y las capturas no consumidas pueden redistribuirse conforme a los criterios previstos, con reglas específicas si un buque agota su asignación (imputación a su propia cuota, a la modalidad o a la cuota nacional según corresponda) y prohibición de pescar si no queda cuota disponible. La regulación responde a la necesidad de garantizar decisiones basadas en datos científicos y a problemas detectados en 2021 con pilotos de cámaras que limitaron temporalmente el acceso a capturas científicas; se elaboró con informe del Instituto Español de Oceanografía, consulta a comunidades autónomas y al sector y conforme a los principios de buena regulación, dictada en virtud del artículo 48.1 de la Ley 5/2023 y de la competencia estatal en materia de pesca marítima exterior (art. 149.1.19ª CE), aprobada por la Ministra de Hacienda y Función Pública y con acuerdo del Consejo de Estado, firmada en Madrid el 24 de abril de 2023 por el Ministro Luis Planas Puchades, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y queda derogada a partir del 17 de julio de 2026 por la disposición derogatoria única de la Orden APA/731/2026, de 7 de julio.

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