NUEVA NORMATIVA: real decreto que regula las redes de distribución de energía eléctrica cerradas (desarrolla el art. 3 del Real Decreto‑ley 20/2018 e incorpora al ordenamiento el art. 38 de la Directiva (UE) 2019/944), y que, sin modificar expresamente los textos legales, establece excepciones y particularidades respecto a varias normas vigentes (entre otras, LEY 24/2013; RD 1955/2000; RD 1048/2013; RD 1110/2007; RD 1183/2020; RD 216/2014; RD 897/2017 y normativa y reglamentos europeos citados). Su objeto es definir y regular el procedimiento de autorización, constitución, derechos y obligaciones de las redes cerradas —redes propias que suministran electricidad a una zona industrial, comercial o de servicios de hasta 8 km²— con la finalidad de reducir costes para industrias concentradas, mejorar la competitividad y favorecer la reindustrialización sin comprometer la seguridad del sistema. Se autorizarán si se cumplen condiciones técnicas o de seguridad que integren procesos productivos o si el titular consume la mayor parte de la energía; como excepción pueden conectarse hasta 100 consumidores no industriales cumpliendo requisitos estrictos. El titular (sociedad mercantil o cooperativa) tendrá, en general, los mismos derechos y obligaciones que un distribuidor pero con exenciones concretas (por ejemplo, no tiene derecho a retribución regulada y queda exceptuado de ciertos requisitos administrativos y plataformas durante plazos iniciales), asume inversión, operación y mantenimiento, debe garantizar el acceso de consumidores con derecho a PVPC o bono social, contratar medidas de medida y facturación conforme a la normativa, y abonar peajes y cargos como consumidor final aportando garantías equivalentes a seis meses de facturación; las comercializadoras facturarán a los clientes solo la energía medida, y los peajes/cargos se gestionan entre gestor de la red general y titular de la red cerrada. El procedimiento exige presentación electrónica de amplia documentación técnica, económica y de clientes, informe de la CNMC (plazo 2 meses) y resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas en plazos tasados; las autorizaciones se inscriben en una nueva sección del Registro Administrativo de Distribuidores. El real decreto regula también la compraventa de activos entre distribuidores y titulares de redes cerradas, obliga a informes anuales auditados, prevé inspecciones periódicas, medidas correctoras y causas y procedimiento de revocación (con precio de adquisición de activos), y somete las infracciones al régimen sancionador de la Ley 24/2013; entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, fue fechado en Madrid el 25 de abril de 2023, suscrito por S. M. el Rey y la vicepresidenta tercera y ministra Teresa Ribera, y contribuye al hito 123 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
BOE-A-2023-10054