Resumen de norma

BOE-A-2022-9837

Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura.

La Ley de Calidad de la Arquitectura crea un marco jurídico para proteger, fomentar y difundir la arquitectura como bien de interés general, promoviendo su calidad en dimensiones cultural, social, económica y medioambiental y contribuyendo a la transición energética y ecológica y a la cohesión social; declara el principio de calidad arquitectónica (innovación, adaptabilidad, protección del patrimonio, economía circular, eficiencia energética y renovables, accesibilidad universal, salubridad y valoración estética y cultural) que debe guiar el diseño, la planificación, la ejecución, la rehabilitación y la conservación a lo largo del ciclo de vida de edificios y espacios públicos; prioriza la rehabilitación y renovación del parque edificado y el fomento de I+D+i, digitalización e industrialización (p. ej. BIM), formación y profesionalización de los agentes y la difusión pública de la arquitectura; crea el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura (órgano consultivo estatal de composición multidisciplinar para asesorar, elaborar modelos de pliegos, tarifas orientativas, criterios de valoración y formación en contratación pública, con informes no vinculantes) y la Casa de la Arquitectura (museo estatal para inventariar, divulgar, impulsar mecenazgo, difusión internacional y, en coordinación con el Consejo, proponer incoaciones de protección), y obliga al Ministerio competente a elaborar en 12 meses una Estrategia Nacional de Arquitectura; incluye medidas concretas para facilitar la contratación pública de proyectos de calidad (agilización de contratos complementarios, posibilidad de contratación conjunta de proyecto y dirección de obra y, en casos excepcionales y cuando se financie con fondos del Plan de Recuperación, autorización temporal para contratar conjuntamente proyecto y ejecución), prevé disposiciones transitorias sobre vigencia del Real Decreto 315/2006 hasta el desarrollo reglamentario y una disposición derogatoria que lo suprime, delimita su ámbito competencial (bases estatales según art. 149 CE, con algunas previsiones aplicables solo a la Administración General del Estado), habilita al Gobierno a desarrollar reglamentariamente el Consejo y la Casa en seis meses, y entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE; la ley justifica su alcance por razones de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia y respeta las condiciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. NUEVA LEY; MODIFICA: LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE (CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO); INTRODUCE EN EL RD‑LEY 36/2020 UN NUEVO ARTÍCULO 52 BIS; DEROGA: REAL DECRETO 315/2006; COMPLEMENTA: LEY 38/1999 (ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN); AUTORIZA ADAPTAR: REAL DECRETO 1636/2006.

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